Calculadora de gratificación legal
Estima tu gratificación legal en Chile con el sistema del artículo 50: el 25% de tu remuneración mensual, con tope de 4,75 ingresos mínimos al año. Resultado mensual y anual al instante.
Gratificación según tu remuneración
Gratificación mensual y anual (sistema del artículo 50) para distintas remuneraciones, usando el ingreso mínimo que tengas configurado arriba. Cambia el IMM y esta tabla se actualiza.
El efecto del tope
Cómo crece la gratificación mensual a medida que sube tu remuneración: aumenta con el 25% hasta que alcanza el tope de 4,75 IMM ÷ 12 y, a partir de ahí, se aplana. La línea punteada marca dónde se activa el tope; el punto azul, tu remuneración actual.
El tramo plano muestra por qué dos sueldos distintos pueden recibir la misma gratificación: ambos están topeados.
Resumen
La gratificación legal es una parte de las utilidades de la empresa que la ley obliga a repartir entre los trabajadores. En Chile está regulada en los artículos 47 a 52 del Código del Trabajo, y existe desde hace décadas como una forma de que quienes trabajan participen de los buenos resultados del negocio.
En la práctica, la mayoría de las empresas usa el artículo 50: pagar el 25% de lo devengado por el trabajador en remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM) al año. Esta calculadora de gratificación para Chile aplica ese sistema y te muestra, en pesos chilenos, cuánto te corresponde al mes y al año, considerando el tope legal.
Solo necesitas tres datos: tu remuneración mensual imponible, el ingreso mínimo mensual vigente y los meses trabajados en el año. Con eso, la herramienta calcula el 25% de tu sueldo, lo compara con el tope mensual y te entrega la gratificación que efectivamente recibirías.
Qué es la gratificación
La gratificación es un beneficio legal obligatorio ligado a las utilidades de la empresa. La idea de fondo es simple: si una empresa con fines de lucro obtiene utilidades líquidas en su ejercicio, debe compartir una parte de ellas con las personas que hicieron posible ese resultado, es decir, sus trabajadores.
No todas las empresas están obligadas en todos los casos. Para que nazca la obligación legal de gratificar se deben cumplir, en general, tres condiciones: que la empresa persiga fines de lucro, que esté obligada a llevar contabilidad y que haya obtenido utilidades o excedentes líquidos en el ejercicio. Las cooperativas tienen reglas especiales, y las entidades sin fines de lucro normalmente no están obligadas.
La gratificación es distinta del aguinaldo (un bono voluntario o pactado, típicamente de Fiestas Patrias o Navidad) y de los bonos por desempeño. La gratificación nace de la ley y de las utilidades; el aguinaldo y los bonos nacen del contrato, de la costumbre de la empresa o de la negociación colectiva. Conviene revisar tu liquidación de sueldo para ver exactamente cómo aparece cada concepto.
Un punto importante: la gratificación es imponible y tributable. Eso significa que se suma a tu remuneración imponible y, por lo tanto, paga cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía, y forma parte de la base sobre la que se calcula el impuesto único de segunda categoría. No es dinero "extra y libre de descuentos": entra al mismo circuito que tu sueldo.
Los dos sistemas: artículo 47 y artículo 50
El Código del Trabajo contempla principalmente dos formas de cumplir con la obligación de gratificar. La empresa elige cuál aplicar, y eso cambia bastante el resultado para el trabajador.
- Artículo 47 (reparto del 30% de las utilidades): la empresa reparte entre sus trabajadores el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio, en proporción a lo que cada uno ganó durante el año. Es un sistema directamente ligado a los resultados: en un año muy bueno puede significar bastante dinero; en un año malo, poco o nada.
- Artículo 50 (25% con tope de 4,75 IMM): en lugar del reparto anterior, la empresa puede optar por pagar a cada trabajador el 25% de lo devengado en el año por remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Este es el sistema más usado en Chile, porque es predecible y suele pagarse prorrateado mes a mes.
La gran diferencia es la certeza. Con el artículo 47, lo que recibes depende de cuánta utilidad tuvo la empresa y de cómo se reparte entre todos. Con el artículo 50, sabes de antemano el máximo: el 25% de tu sueldo o el tope de 4,75 IMM al año, lo que sea menor. Para sueldos medios y altos, ese tope hace que la gratificación se "aplane": por mucho que suba tu remuneración, la gratificación deja de crecer una vez alcanzado el tope.
Esta calculadora trabaja con el artículo 50, por ser el método más extendido y el que aparece habitualmente, mes a mes, en las liquidaciones de sueldo chilenas como "gratificación legal".
Cómo se calcula (con el tope de 4,75 IMM)
El cálculo del artículo 50, llevado a una base mensual, sigue estos pasos:
- 25% de la remuneración: se toma tu remuneración mensual imponible y se calcula el 25%. Es la gratificación "sin tope".
gratMensualSinTope = 0,25 × remuneración - Tope mensual: el tope anual de la ley es de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Para llevarlo a una base mensual, se divide en doce.
topeMensual = (4,75 × IMM) ÷ 12 - Gratificación mensual: se paga el menor de los dos valores anteriores. Si el 25% de tu sueldo es más alto que el tope, solo recibes el tope.
gratMensual = mínimo(gratMensualSinTope, topeMensual) - Gratificación anual: se multiplica la gratificación mensual por los meses efectivamente trabajados en el año.
gratAnual = gratMensual × meses trabajados
El tope es la clave de todo este cálculo. Mientras tu remuneración sea relativamente baja, el 25% manda y la gratificación crece con tu sueldo. Pero a partir de cierto nivel de remuneración, el 25% supera el tope de 4,75 IMM mensuales y la gratificación se queda "pegada" en ese tope, sin importar cuánto más ganes. Por eso dos personas con sueldos muy distintos pueden recibir exactamente la misma gratificación legal: ambas están topeadas.
¿En qué remuneración se "activa" el tope? El cruce ocurre cuando el 25% de tu sueldo iguala el tope mensual, es decir, cuando tu remuneración llega aproximadamente a 19 ingresos mínimos mensuales (porque 0,25 × 19 = 4,75). Con el IMM vigente de $539.000, eso ocurre alrededor de los $853.000 de remuneración: por debajo de esa cifra, recibes el 25% completo; por encima, recibes el tope.
Ejemplo práctico
Veamos un trabajador con una remuneración mensual imponible de $1.000.000, el ingreso mínimo mensual vigente de $539.000 y un año completo trabajado (12 meses):
| Concepto | Monto |
|---|---|
| 25% de la remuneración (0,25 × $1.000.000) | $250.000 |
| Tope mensual (4,75 × $539.000 ÷ 12) | $213.354 |
| Gratificación mensual (se paga el menor) | $213.354 |
| Gratificación anual (× 12 meses) | ≈ $2.560.250 |
En este caso se aplica el tope: el 25% del sueldo ($250.000) es mayor que el tope mensual ($213.354), así que el trabajador recibe $213.354 al mes. Si su remuneración fuera de $700.000, el 25% sería $175.000, menor que el tope, y entonces recibiría los $175.000 completos. Y si trabajara solo 6 meses, su gratificación anual sería la mensual multiplicada por 6.
Este mismo cálculo es el que hace la herramienta del inicio en vivo: ajusta tu remuneración, el IMM y los meses, y verás cómo cambia la gratificación mensual, el tope y el total anual.
Gratificación proporcional y cuándo se paga
La gratificación es proporcional al tiempo trabajado. Si entraste a la empresa a mitad de año, o si tu contrato terminó antes de fin de año, no pierdes el beneficio: te corresponde la parte proporcional a los meses que efectivamente trabajaste. Por eso, al calcular la gratificación anual, esta calculadora multiplica la gratificación mensual por los meses trabajados que indiques.
En cuanto a cuándo se paga, hay dos modalidades habituales:
- Pago mensual prorrateado: es lo más común con el sistema del artículo 50. Cada mes, junto con tu sueldo, recibes una doceava parte de la gratificación anual (es decir, el 25% de la remuneración con el tope mensual aplicado). Aparece en tu liquidación como "gratificación legal" o "gratificación garantizada".
- Pago anual: algunas empresas pagan la gratificación en una sola cuota una vez cerrado el ejercicio y determinadas las utilidades. En ese caso, la recibes como un monto único, normalmente en los primeros meses del año siguiente.
Como la gratificación es imponible, en el caso del pago anual en una sola cuota puede haber un efecto en el impuesto único de ese mes, ya que se suma a tu remuneración habitual y puede empujarte a un tramo marginal más alto solo por ese período. Cuando se paga prorrateada mes a mes, el efecto se reparte de forma más pareja a lo largo del año.
Si terminas tu relación laboral, la gratificación proporcional devengada y no pagada debe incluirse en tu finiquito, junto con el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes. Es uno de los conceptos que conviene revisar al momento de firmar.
Errores y dudas comunes
- Pensar que la gratificación es "dinero libre de descuentos": no lo es. Es imponible y tributable, así que paga cotizaciones e impuesto como el resto de tu remuneración.
- Confundir gratificación con aguinaldo o bonos: la gratificación nace de la ley y de las utilidades; el aguinaldo y los bonos nacen del contrato o de la costumbre. Son conceptos distintos y pueden coexistir en tu liquidación.
- Olvidar el tope de 4,75 IMM: en sueldos medios y altos el 25% supera el tope, por lo que la gratificación se "topea" y deja de crecer. No esperes que suba indefinidamente con tu sueldo.
- Usar un ingreso mínimo desactualizado: el IMM cambia por ley cada cierto tiempo, y de él depende el tope. Si usas un valor viejo, el tope —y por tanto tu gratificación en sueldos altos— quedará mal estimado. Actualiza el IMM en la calculadora.
- No considerar la proporcionalidad: si trabajaste solo parte del año, tu gratificación anual es proporcional a esos meses, no el monto de un año completo.
- Suponer que siempre hay gratificación: la obligación legal depende de que la empresa tenga utilidades líquidas. Si no las tuvo, puede no corresponder, salvo que la empresa la pague igual por política propia o por lo pactado en el contrato.
En definitiva, la gratificación legal del artículo 50 es un cálculo sencillo —el 25% de tu sueldo con un tope— pero con efectos importantes en tu remuneración total y en tus descuentos. Conocer cómo se compone te permite revisar que el monto de tu liquidación esté bien calculado y reclamar a tiempo si algo no cuadra.
Dudas sobre la gratificación.
Es una parte de las utilidades de la empresa que, por ley, debe repartirse entre los trabajadores. Es un derecho del Código del Trabajo: si la empresa tiene fines de lucro y obtiene utilidades líquidas en el ejercicio, está obligada a pagar gratificación a quienes trabajan en ella.
Tienen derecho los trabajadores de empresas con fines de lucro que estén obligadas a llevar contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro al cierre del ejercicio. No depende de la antigüedad: si la empresa cumple esos requisitos, corresponde gratificación incluso a quienes llevan pocos meses (de forma proporcional).
El sistema más usado es el del artículo 50: el empleador paga el 25% de lo devengado por el trabajador en el año por remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM) al año. En la práctica se suele pagar mes a mes como el 25% de la remuneración mensual, tomando como tope mensual 4,75 IMM dividido en 12.
El tope del artículo 50 es de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Dividido en doce, equivale a un tope mensual de (4,75 × IMM) ÷ 12. Cuando el 25% de tu remuneración supera ese tope mensual, solo se paga el tope. Con sueldos altos, la gratificación se "topea" y deja de subir aunque suba tu sueldo.
La ley fija un derecho anual, pero en la práctica la mayoría de las empresas que usan el artículo 50 la pagan de forma prorrateada mes a mes, como un 25% de la remuneración mensual con el tope mensual aplicado. Aparece en tu liquidación como "gratificación legal". También puede pagarse una sola vez al año, según lo pactado.
La gratificación es proporcional al tiempo trabajado. Si trabajaste, por ejemplo, 6 meses, te corresponde la gratificación de esos 6 meses (la mensual multiplicada por los meses efectivamente trabajados). Por eso esta calculadora te deja indicar los meses trabajados en el año.
Sí. La gratificación legal es imponible (paga cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía) y tributable (forma parte de la base del impuesto único de segunda categoría). Por eso se suma a tu remuneración imponible y afecta los descuentos de tu liquidación de sueldo.
La gratificación legal obligatoria nace de las utilidades: si la empresa no obtuvo utilidades líquidas en el ejercicio, en principio no está obligada a pagar gratificación. Sin embargo, muchas empresas la pagan igual mes a mes con el sistema del artículo 50 (tope de 4,75 IMM), porque les conviene como costo fijo y predecible. Revisa tu contrato y tus liquidaciones.
Sigue calculando.
Sueldo líquido
Calcula tu sueldo líquido en Chile a partir del bruto: AFP, salud, seguro de cesantía e impuesto único.
sueldoFiniquito
Calcula tu finiquito en Chile: indemnización por años de servicio, mes de aviso y feriado proporcional según la causal de término.
finiquitoVacaciones
Calcula tus días de feriado legal y vacaciones proporcionales en Chile, y su valor en dinero.
remuneraciónAprende más.
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Descuentos del sueldo en Chile 2026: AFP, salud, seguro de cesantía e impuesto único. Cómo pasar del sueldo bruto al líquido con ejemplos.
Fuentes y más información
Última actualización: junio de 2026. IMM vigente: $539.000 (desde enero de 2026, Ley 21.751). Hay un reajuste a $553.553 aprobado en el Congreso para mayo de 2026 que, a esta fecha, aún no se promulga; cuando rija, actualiza el valor en la calculadora. Estimación con fines educativos: no constituye asesoría laboral ni tributaria. Ante dudas, consulta a la Dirección del Trabajo.