Calculadora de impuesto único de segunda categoría
Calcula cuánto pagas de impuesto sobre tu renta del trabajo en Chile, según la tabla mensual del SII expresada en UTM. Te mostramos el tramo, el factor, la rebaja, la tasa efectiva y el impuesto a pagar al instante.
Ver cálculo paso a paso
Impuesto según la renta
Impuesto único de segunda categoría para distintas rentas imponibles, calculado con la UTM actual. Cambia el valor de la UTM arriba y esta tabla se actualiza.
Tabla mensual de tramos
Tabla mensual completa del impuesto único de segunda categoría, con los tramos en UTM, su equivalente en pesos según la UTM ingresada, el factor y la rebaja. Se resalta el tramo en que cae tu renta actual.
Impuesto por nivel de renta
Impuesto único a pagar para distintas rentas imponibles mensuales de ejemplo, calculado con la UTM ingresada. Verás cómo el impuesto crece más que proporcionalmente al subir la renta: ese es el efecto progresivo de la tabla.
El impuesto de segunda categoría es progresivo: a mayor renta, no solo se paga más en pesos, también sube la tasa efectiva (porcentaje sobre la renta).
Resumen
El impuesto único de segunda categoría es el impuesto que grava las rentas del trabajo dependiente en Chile: sueldos, salarios y pensiones. Se descuenta directamente de tu liquidación cada mes, según una tabla progresiva del SII expresada en UTM, y por eso casi nunca tienes que "declararlo" tú: lo retiene y entera tu empleador.
Esta calculadora de impuesto de segunda categoría para Chile hace el cálculo por ti, en pesos chilenos. Ingresa tu renta imponible afecta y la UTM del mes, y verás cuánto impuesto pagas, en qué tramo caes, cuál es tu tasa marginal y tu tasa efectiva. Es la base para entender por qué dos sueldos parecidos pueden pagar impuestos muy distintos.
Qué es el impuesto único de segunda categoría
En el sistema tributario chileno, las rentas se clasifican en dos categorías. La primera categoría agrupa las rentas del capital y de las empresas; la segunda categoría agrupa las rentas del trabajo. Dentro de la segunda categoría, los trabajadores dependientes —es decir, con contrato— quedan afectos al llamado impuesto único de segunda categoría.
Se llama "único" porque, si tu única fuente de ingresos es tu sueldo, ese impuesto agota tu obligación tributaria por esa renta: no tienes que volver a pagar por ella en la declaración anual de abril. Solo si tienes otras rentas (honorarios, arriendos, inversiones, dos empleadores, etc.) deberás reliquidar o complementar en la Operación Renta.
Es un impuesto mensual y progresivo: se aplica mes a mes sobre la remuneración, y la tasa sube por tramos a medida que aumenta la renta. Las rentas más bajas quedan completamente exentas.
A quién se aplica
El impuesto único de segunda categoría se aplica a los trabajadores dependientes, es decir, quienes prestan servicios bajo un contrato de trabajo y reciben una remuneración sujeta a cotizaciones. También afecta a los pensionados, cuya pensión se considera renta del trabajo.
- Trabajadores con contrato: el empleador es el "agente retenedor". Calcula el impuesto cada mes, lo descuenta de tu liquidación y lo entera en el SII. Tú no haces ningún trámite mensual.
- Pensionados: la entidad pagadora de la pensión retiene el impuesto del mismo modo.
- Trabajadores a honorarios: no pagan este impuesto único, sino el impuesto global complementario al declarar; sus boletas sufren una retención que opera como anticipo.
Si tu renta imponible afecta queda bajo el primer tramo (13,5 UTM mensuales), estás exento: no se te descuenta nada por este concepto. Una parte importante de los trabajadores de rentas bajas se encuentra en esta situación.
Cómo se calcula el impuesto
El cálculo parte de tu renta imponible afecta, que es tu remuneración menos las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, el 7% de salud y el seguro de cesantía). Sobre esa base se aplica la tabla mensual del SII, que está expresada en UTM y entrega, para cada tramo, un factor y una rebaja:
| Renta (UTM) | Factor | Rebaja (UTM) |
|---|---|---|
| 0 – 13,5 | Exento | — |
| 13,5 – 30 | 4% | 0,54 |
| 30 – 50 | 8% | 1,74 |
| 50 – 70 | 13,5% | 4,49 |
| 70 – 90 | 23% | 11,14 |
| 90 – 120 | 30,4% | 17,80 |
| 120 – 310 | 35% | 23,32 |
| 310 y más | 40% | 38,82 |
La fórmula es sencilla: primero conviertes tu renta a UTM (dividiéndola por el valor de la UTM del mes) para ubicar el tramo, y luego aplicas:
Impuesto = renta imponible × factor − (rebaja × UTM)
La resta de la rebaja es lo que evita un "salto" brusco al cambiar de tramo y hace que el impuesto sea verdaderamente progresivo: el factor solo se aplica con todo su peso sobre la parte de la renta que supera el tramo anterior.
Una distinción clave: el factor es tu tasa marginal (lo que pagarías por un peso adicional de renta), mientras que la tasa efectiva es el impuesto total dividido por tu renta. La tasa efectiva siempre es bastante menor que la marginal, porque los primeros tramos de tu renta pagan menos o nada.
Qué es la UTM y por qué cambia el cálculo
La UTM (Unidad Tributaria Mensual) es una unidad de cuenta que utiliza el sistema tributario chileno para expresar montos que deben reajustarse en el tiempo. El SII fija su valor cada mes según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de modo que la UTM acompaña a la inflación.
Como los tramos del impuesto están expresados en UTM y no en pesos fijos, el efecto es importante: cuando la UTM sube, los límites en pesos de cada tramo también suben. Eso significa que un mismo sueldo nominal puede, con el tiempo, pagar un poco menos impuesto o caer en un tramo inferior, evitando que la sola inflación te empuje artificialmente a pagar más (lo que se conoce como "progresividad en frío").
Por eso esta calculadora trae automáticamente la UTM del mes en curso: para que el resultado refleje los valores vigentes. Si lo prefieres, puedes editar la UTM manualmente para simular otro mes.
Tramos exentos y progresividad
El diseño del impuesto busca que quien gana más, pague proporcionalmente más. Esto se logra con dos mecanismos:
- Tramo exento: las rentas imponibles bajo 13,5 UTM mensuales no pagan nada. Esto deja fuera del impuesto a una gran parte de los trabajadores de rentas bajas.
- Factores crecientes: a medida que subes de tramo, el factor aumenta (4%, 8%, 13,5%, 23%, 30,4%, 35% y 40%). Pero ese factor mayor solo afecta la porción de renta que cae en ese tramo, gracias a la rebaja.
El resultado es que tu tasa efectiva crece de manera suave. Por ejemplo, una renta que apenas entra al segundo tramo paga una tasa efectiva muy baja (cercana al 0,3%), mientras que una renta alta puede acercarse a tasas efectivas de dos dígitos. Nunca, sin embargo, tu tasa efectiva llega a igualar el 40% del último tramo, porque siempre hay porciones de tu renta que tributaron a tasas menores.
Cómo rebajar el impuesto legalmente
Existen mecanismos legales que reducen la base afecta y, por lo tanto, el impuesto que pagas:
- APV en régimen B: el Ahorro Previsional Voluntario en régimen B rebaja directamente tu base imponible afecta hasta un tope mensual (50 UF mensuales / 600 UF anuales). Cada peso que ahorras en APV-B baja tu renta afecta, por lo que pagas menos impuesto hoy y ahorras para tu jubilación. Es la herramienta más usada por quienes están en tramos medios y altos.
- Cotización voluntaria y depósitos convenidos: también reducen la base afecta dentro de los topes legales.
- Mayor cotización de salud: un plan de Isapre o cotización de salud por sobre el 7% reduce la base afecta (aunque a cambio destinas más a salud).
- Créditos por gastos en educación o intereses hipotecarios: aplican principalmente en la reliquidación o declaración anual, no mes a mes, pero pueden devolverte parte del impuesto pagado.
El APV régimen A, en cambio, no rebaja la base: en lugar de eso, el Estado aporta una bonificación a tu ahorro. Conviene comparar ambos regímenes según tu tramo de renta antes de decidir.
Ejemplo práctico
Tomemos una persona con una renta imponible afecta de $1.500.000 y una UTM de $69.000. Primero convertimos la renta a UTM:
$1.500.000 ÷ $69.000 = 21,74 UTM, que cae en el tramo de 13,5 – 30 UTM (factor 4%, rebaja 0,54 UTM).
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Renta imponible × factor (4%) | $60.000 |
| Rebaja (0,54 UTM × $69.000) | −$37.260 |
| Impuesto único a pagar | $22.740 |
| Tasa efectiva ($22.740 ÷ $1.500.000) | ≈ 1,5% |
Es decir, aunque la tasa marginal de su tramo es 4%, la persona termina pagando una tasa efectiva de apenas 1,5% sobre su renta. Eso muestra por qué nunca hay que confundir el factor del tramo con lo que realmente se paga.
Errores y dudas comunes
- Calcular sobre el sueldo bruto: el impuesto se calcula sobre la renta imponible afecta (bruto menos cotizaciones previsionales), no sobre el bruto completo. Usar el bruto sobreestima el impuesto.
- Confundir tasa marginal con tasa efectiva: estar en el tramo del 8% no significa que pagues el 8% de toda tu renta; tu tasa efectiva es bastante menor.
- Olvidar la rebaja: aplicar solo el factor sin restar la rebaja en UTM infla mucho el resultado. La rebaja es esencial.
- Usar una UTM desactualizada: como la UTM cambia cada mes, un valor viejo distorsiona el cálculo. Actualízala para el mes en curso.
- Sorprenderse en meses con bonos: un bono o aguinaldo se suma a la renta del mes y puede empujarte a un tramo superior solo ese mes, elevando el descuento; es normal y se reequilibra en la reliquidación anual si corresponde.
En resumen, entender la tabla en UTM, el factor y la rebaja te permite anticipar cuánto te descontarán y verificar que tu liquidación esté bien calculada. Si tienes más de una fuente de ingreso, recuerda que probablemente debas reliquidar en la Operación Renta de abril.
Dudas sobre el impuesto de segunda categoría.
Es el impuesto que grava las rentas del trabajo dependiente (sueldos y pensiones). Se llama "único" porque, salvo que tengas otras rentas, no debes declarar nada más al final del año por ese ingreso. Se descuenta mes a mes directamente de tu remuneración según una tabla progresiva expresada en UTM.
Lo pagan los trabajadores dependientes (con contrato) cuya renta imponible supera el tramo exento de 13,5 UTM mensuales. El empleador actúa como agente retenedor: lo descuenta de tu liquidación y lo entera en el SII. Si tu renta queda bajo ese tramo, estás exento y no pagas.
Se calcula sobre la renta imponible afecta, es decir, tu remuneración menos las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, el 7% de salud y el seguro de cesantía). No se calcula sobre el sueldo bruto completo ni sobre los haberes no imponibles como colación o movilización.
La UTM (Unidad Tributaria Mensual) es una unidad de cuenta que reajusta el SII todos los meses según la inflación. Como los tramos del impuesto se expresan en UTM, cuando la UTM sube, los límites en pesos de cada tramo también suben, y un mismo sueldo puede pagar un poco menos de impuesto.
La tabla del SII entrega, para cada tramo, un factor (un porcentaje que se multiplica por tu renta) y una cantidad de rebaja en UTM que se resta. La fórmula es: impuesto = renta × factor − (rebaja × UTM). Esa rebaja es lo que hace que el impuesto sea progresivo y no un salto brusco al cambiar de tramo.
La tasa marginal es el factor del tramo en que cae tu renta (por ejemplo 8%): es lo que pagarías por un peso adicional. La tasa efectiva es el impuesto total dividido por tu renta, y siempre es menor que la marginal porque los primeros tramos están exentos o pagan menos.
La vía más conocida es el Ahorro Previsional Voluntario (APV) en régimen B, que rebaja tu base afecta hasta un tope mensual, bajando el impuesto a pagar. También bajan la base las mayores cotizaciones de salud o de AFP voluntaria. Conviene asesorarse para elegir el régimen de APV que más te conviene.
Sí. Los bonos, gratificaciones y aguinaldos que son parte de tu remuneración se suman a la renta del mes y pueden empujarte a un tramo más alto solo en ese mes. Por eso en meses con bonos el descuento por impuesto suele ser mayor que en un mes normal.
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Fuentes y más información
Última actualización: junio de 2026. Cálculo referencial con fines educativos; no constituye asesoría tributaria. Para cifras exactas usa la UTM del mes en curso y verifica la tabla vigente del SII.