Qué descuentos tiene tu sueldo en Chile (del bruto al líquido)
Descuentos del sueldo en Chile 2026: AFP, salud, seguro de cesantía e impuesto único. Cómo pasar del sueldo bruto al líquido con ejemplos.
Llega fin de mes, miras tu liquidación y aparece la pregunta de siempre: si mi contrato dice que gano cierta cantidad, ¿por qué me depositan bastante menos? La respuesta está en los descuentos del sueldo, una serie de cotizaciones e impuestos que se restan automáticamente entre lo que tu empleador acuerda pagarte y lo que finalmente cae en tu cuenta. Entenderlos no es un capricho contable: es la diferencia entre negociar un sueldo a ciegas y saber realmente cuánto dinero vas a tener disponible cada mes.
En Chile, pasar del sueldo bruto al líquido implica restar tu cotización para la AFP, tu cotización de salud, el seguro de cesantía y, según cuánto ganes, el impuesto único de segunda categoría. Cada uno tiene su propia regla, su propio porcentaje y, en algunos casos, sus propios topes. Para mucha gente todo esto es una caja negra: ven que les descuentan “como un 20%” y no saben bien en qué se va ese dinero ni si está bien calculado.
En esta guía vas a entender, con porcentajes reales y ejemplos en pesos chilenos, qué descuentos tiene tu sueldo, cómo se calcula cada uno y cómo pasar paso a paso del bruto al líquido. La idea es que la próxima vez que mires tu liquidación sepas exactamente qué estás viendo y puedas comprobar que las cifras cuadran.
Resumen rápido
Los descuentos del sueldo en Chile son las cotizaciones obligatorias (AFP, salud y seguro de cesantía) más el impuesto único de segunda categoría. Todos se calculan sobre tu sueldo imponible, no sobre el total de tus haberes, y juntos explican la diferencia entre tu sueldo bruto y tu sueldo líquido.
Lo esencial
- AFP: 10% obligatorio para tu pensión más la comisión de la administradora; en total ronda el 11% del imponible.
- Salud: 7% del imponible en Fonasa; en Isapre puede ser mayor si el plan cuesta más que ese 7%.
- Seguro de cesantía: 0,6% del imponible si tu contrato es indefinido; en plazo fijo el trabajador no aporta.
- Impuesto único: progresivo por tramos y exento hasta 13,5 UTM mensuales, así que muchos sueldos no pagan nada.
- Del bruto al líquido: líquido = imponible − AFP − salud − cesantía − impuesto único.
Bruto, imponible y líquido
Antes de hablar de descuentos hay que aclarar tres conceptos que se confunden todo el tiempo, porque sin ellos cualquier cálculo se desordena: sueldo bruto, sueldo imponible y sueldo líquido.
El sueldo bruto es el total de tus haberes, es decir, la suma de todo lo que tu empleador te paga: el sueldo base, la gratificación, los bonos, las comisiones, las horas extra y cualquier otro ingreso. Es la cifra “grande” que normalmente aparece arriba en tu contrato o en tu liquidación. Pero ese número no es sobre el que se calculan tus cotizaciones, y por eso no debes confundirlo con la base de los descuentos.
El sueldo imponible es la parte de tus haberes sobre la que se calculan las cotizaciones previsionales y de salud. No todo lo que recibes es imponible: hay asignaciones que no lo son, como la colación, la movilización o los gastos de traslado dentro de ciertos límites, porque la ley las considera compensaciones de gastos y no remuneración. Por eso el imponible suele ser algo menor que el bruto. Este es el número clave, porque la AFP, la salud y el seguro de cesantía se calculan sobre el imponible, no sobre el bruto.
El sueldo líquido es lo que realmente recibes en tu cuenta después de restar todos los descuentos legales. Es el resultado final del recorrido: tomas el imponible, le restas la AFP, la salud, el seguro de cesantía y el impuesto único, y lo que queda es tu líquido. A eso se le pueden sumar de vuelta los haberes no imponibles (como la colación) que no tributan ni cotizan, lo que explica por qué a veces el líquido se ve un poco más alto de lo que esperabas.
La forma sencilla de recordarlo es esta cadena: del bruto se separa la parte imponible, sobre esa parte se aplican los descuentos, y lo que sobra (más las asignaciones no imponibles) es tu líquido. Tener clara esta distinción es lo que te permite revisar tu liquidación con criterio y detectar si algo no calza.
Cómo funciona cada descuento
Una vez que tienes claro qué es el sueldo imponible, los descuentos se entienden mucho mejor, porque casi todos son un porcentaje de esa misma base. Veamos uno por uno.
AFP (cotización previsional). Es el descuento que financia tu futura pensión. Tiene dos partes: un 10% obligatorio del imponible que se va directo a tu cuenta de capitalización individual (ese dinero es tuyo y se invierte para tu jubilación), más la comisión de la AFP, que es lo que cobra la administradora por gestionar tus fondos. Esa comisión varía según la AFP, y a junio de 2026 se mueve aproximadamente entre un 0,58% y un 1,45% del imponible. Sumando el 10% obligatorio más la comisión, el descuento total por AFP suele rondar el 11% del sueldo imponible. Por eso conviene mirar la comisión al elegir administradora: a igual rentabilidad, la más barata te deja más dinero líquido cada mes.
Salud (Fonasa o Isapre). La ley te obliga a destinar un 7% del imponible a salud. Si estás en Fonasa, el descuento es exactamente ese 7%, sin más. Si estás en una Isapre, el 7% es el mínimo legal, pero el descuento puede ser mayor si el plan que contrataste cuesta más que ese 7% de tu imponible; en ese caso pagas la diferencia (el llamado “excedente” o cotización adicional voluntaria) por sobre el 7% obligatorio. Por eso dos personas con el mismo sueldo bruto pueden tener líquidos distintos según su plan de salud.
Seguro de cesantía (AFC). Es el aporte al fondo que te protege si quedas sin trabajo. Aquí el tipo de contrato cambia todo. Si tienes contrato indefinido, el trabajador aporta un 0,6% del imponible y el empleador aporta un 2,4% adicional (que no se descuenta de tu sueldo, lo pone la empresa). Si tienes contrato a plazo fijo o por obra, el trabajador no aporta nada: en ese caso el empleador asume el 3% completo. Es decir, si estás a plazo fijo no verás este descuento en tu liquidación.
Impuesto único de segunda categoría. Es el impuesto que grava las rentas del trabajo dependiente. Se calcula sobre la renta imponible según una tabla progresiva en UTM que publica el SII y que se reajusta mes a mes. Lo más importante: está exento hasta 13,5 UTM mensuales, así que una gran cantidad de sueldos en Chile no pagan ni un peso de este impuesto. A partir de ese umbral, el impuesto es progresivo por tramos: solo la parte de tu renta que supera cada tramo paga la tasa correspondiente, de modo que mientras más ganas, mayor es la tasa que se aplica al exceso. Por eso en sueldos medios el descuento por impuesto es bajo o nulo, y solo se vuelve relevante en rentas altas.
Los topes imponibles. Hay un detalle que afecta a los sueldos altos: las cotizaciones no se calculan sin límite. Existe un tope imponible de aproximadamente 87,8 UF para AFP y salud, y de cerca de 131,9 UF para el seguro de cesantía. Estos topes se reajustan una vez al año. ¿Qué significan en la práctica? Que si tu sueldo imponible supera ese tope, la parte que excede el límite no cotiza para AFP ni salud (en el caso del primer tope). Para la inmensa mayoría de los trabajadores esto no aplica, pero es bueno saberlo si tienes una renta alta.
Cómo calcularlo
Calcular tus descuentos a mano no es difícil si sigues el orden correcto. La clave es trabajar siempre sobre el sueldo imponible, no sobre el bruto. Estos son los pasos.
Paso 1: determina tu sueldo imponible. Toma tus haberes brutos y resta las asignaciones no imponibles (colación, movilización, etc.). Lo que queda es la base sobre la que se calculan las cotizaciones. En muchos sueldos el imponible es prácticamente igual al bruto, pero conviene revisarlo.
Paso 2: calcula la AFP. Aplica el 10% obligatorio más la comisión de tu administradora. Si tu AFP cobra, por ejemplo, un 1% de comisión, el descuento total será de un 11% del imponible. La fórmula simple es:
AFP = Imponible × (0,10 + comisión)
Paso 3: calcula la salud. Si estás en Fonasa, es directo: un 7% del imponible. Si estás en Isapre, parte de ese 7% y suma el excedente si tu plan cuesta más.
Salud (Fonasa) = Imponible × 0,07
Paso 4: calcula el seguro de cesantía. Si tu contrato es indefinido, aplica el 0,6% del imponible. Si es a plazo fijo, este descuento es cero para el trabajador.
Cesantía (indefinido) = Imponible × 0,006
Paso 5: calcula el impuesto único. Aquí está la parte más enredada, porque depende de la tabla en UTM del SII. Primero determinas tu base tributable (el imponible menos las cotizaciones), la conviertes a UTM y revisas en qué tramo cae. Si tu renta queda por debajo de 13,5 UTM, el impuesto es cero. Si la supera, aplicas la tasa del tramo correspondiente y restas la rebaja que indica la tabla. Como la tabla cambia cada mes con el valor de la UTM, este es el descuento más incómodo de calcular a mano.
Paso 6: obtén el líquido. Finalmente, resta todos los descuentos del imponible y vuelve a sumar las asignaciones no imponibles:
Líquido = Imponible − AFP − Salud − Cesantía − Impuesto + no imponibles
Como ves, el cálculo tiene varias piezas móviles —la comisión de tu AFP, tu sistema de salud, tu tipo de contrato y la tabla del SII del mes—, así que hacerlo a mano cada vez es tedioso y propenso a errores. Lo práctico es usar una calculadora que tome tu sueldo bruto y aplique automáticamente los porcentajes y la tabla vigente.
Ejemplo del bruto al líquido
Veamos un caso concreto para que toda la teoría aterrice en pesos. Supón que tienes un sueldo imponible de $1.000.000, contrato indefinido, estás en Fonasa y tu AFP cobra una comisión que deja el descuento previsional en torno al 11%. Vamos restando paso a paso.
Primero la AFP: el 10% obligatorio son $100.000, y con la comisión el total ronda los $110.000. Luego la salud: el 7% de $1.000.000 son $70.000 (en Fonasa, exacto). Después el seguro de cesantía: el 0,6% son $6.000, porque tu contrato es indefinido. Y finalmente el impuesto único, que en este nivel de renta resulta muy bajo o $0, porque la base tributable queda en el primer tramo exento o muy cerca de él.
La siguiente tabla muestra el recorrido completo del bruto al líquido:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Sueldo imponible | base | $1.000.000 |
| AFP (10% + comisión) | ≈ 11% | − $110.000 |
| Salud (Fonasa) | 7% | − $70.000 |
| Seguro de cesantía | 0,6% | − $6.000 |
| Impuesto único | tramo bajo / exento | ≈ $0 |
| Sueldo líquido | imponible − descuentos | ≈ $814.000 |
Es decir, de un imponible de $1.000.000 terminas recibiendo alrededor de $814.000 líquidos, una vez aplicados todos los descuentos. La diferencia, cercana a $186.000, no se “pierde”: el 10% de la AFP es ahorro para tu pensión, la salud financia tu cobertura y el seguro de cesantía es tu respaldo si quedas sin trabajo.
Ahora bien, este resultado es referencial. El monto exacto depende de tu AFP (la comisión cambia el descuento), de tu sistema de salud (en Isapre puede ser más que el 7%) y de tu tipo de contrato (a plazo fijo no pagas el 0,6% de cesantía). Por eso, para tu caso real, lo más sensato es usar la calculadora con tus datos concretos en lugar de quedarte con un porcentaje aproximado.
Errores comunes
- Calcular los descuentos sobre el bruto y no sobre el imponible: las cotizaciones se aplican al sueldo imponible. Si usas el bruto completo, sobreestimas los descuentos y tu líquido no cuadra.
- Creer que la AFP es solo el 10%: el 10% es la parte que va a tu cuenta, pero a eso se suma la comisión de la administradora. El descuento real ronda el 11% y varía según la AFP que elijas.
- Asumir que salud siempre es exactamente 7%: en Fonasa sí, pero en Isapre el descuento puede ser mayor si tu plan cuesta más que ese 7% del imponible. Revisa tu plan antes de sacar cuentas.
- Olvidar que el tipo de contrato cambia la cesantía: con contrato indefinido aportas el 0,6%; con contrato a plazo fijo no aportas nada. Confundirlos altera el cálculo del líquido.
- Pensar que todos pagan impuesto único: está exento hasta 13,5 UTM mensuales, así que muchos sueldos medios no pagan nada. Suponer un impuesto que no corresponde infla tus descuentos.
- Ignorar los topes imponibles: en sueldos altos, la parte que supera el tope imponible no cotiza. No tenerlo en cuenta lleva a cálculos equivocados en rentas elevadas.
Consejos prácticos
Entender tus descuentos no es solo un ejercicio teórico: te da herramientas concretas para tomar mejores decisiones con tu sueldo. Acá van algunas ideas para sacarle provecho a lo que aprendiste.
Lo primero es revisar tu liquidación todos los meses. No la archives sin mirarla. Comprueba que el 10% de AFP, el 7% de salud y el 0,6% de cesantía estén bien aplicados sobre tu imponible. Es más común de lo que parece encontrar errores en la base de cálculo o en una asignación mal clasificada, y detectarlos a tiempo te evita problemas con tus cotizaciones.
Lo segundo es comparar la comisión de tu AFP. Como el 10% obligatorio es igual en todas, la diferencia real entre administradoras está en la comisión y en la rentabilidad. Una comisión más baja se traduce, mes a mes, en algo más de sueldo líquido y, a largo plazo, en una mejor pensión. Vale la pena revisar dónde estás y si te conviene cambiarte.
Lo tercero es elegir bien tu sistema de salud. Si estás en Isapre y tu plan te descuenta bastante más que el 7%, evalúa si ese excedente realmente se justifica por la cobertura que usas, o si un plan más ajustado (o Fonasa) te dejaría un líquido mayor sin perder lo que necesitas.
También conviene pensar en bruto cuando negocias. Cuando te ofrezcan un sueldo, recuerda que entre ese bruto y lo que recibirás hay alrededor de un 18% a 20% de descuentos en sueldos sin impuesto, y más si pagas impuesto único. Negociar sabiendo tu líquido estimado evita sorpresas y te permite comparar ofertas de verdad, no solo cifras brutas.
Finalmente, usa los haberes no imponibles a tu favor cuando sea legítimo. Asignaciones como colación o movilización, dentro de los límites razonables que la ley permite, no cotizan ni tributan, así que llegan completas a tu líquido. No se trata de inflarlas artificialmente, pero sí de entender que forman parte de tu remuneración total y conviene que estén bien definidas en tu contrato.
Preguntas frecuentes
¿Por qué mi sueldo líquido es menor que el bruto?
Porque entre el bruto y el líquido se descuentan las cotizaciones obligatorias (AFP, salud y seguro de cesantía) y, según cuánto ganes, el impuesto único de segunda categoría. Todos esos descuentos se calculan sobre tu sueldo imponible y explican la diferencia entre lo que dice tu contrato y lo que recibes.
¿Cuánto se descuenta por AFP?
Un 10% obligatorio del imponible para tu pensión, más la comisión de la administradora, que a junio de 2026 va aproximadamente entre 0,58% y 1,45%. En total, el descuento por AFP suele rondar el 11% del sueldo imponible.
¿La salud siempre se descuenta el 7%?
En Fonasa el descuento es exactamente el 7% del imponible. En una Isapre, el 7% es el mínimo legal, pero puede descontarse más si tu plan cuesta más que ese 7%, ya que pagas la diferencia por sobre el mínimo obligatorio.
¿Todos pagan el seguro de cesantía?
No. Con contrato indefinido, el trabajador aporta el 0,6% del imponible y el empleador el 2,4%. Con contrato a plazo fijo, el trabajador no aporta nada y el empleador asume el 3% completo, así que en ese caso no verás este descuento en tu liquidación.
¿Desde qué sueldo se paga impuesto único?
El impuesto único de segunda categoría está exento hasta 13,5 UTM mensuales. Por debajo de ese umbral no pagas nada. Sobre ese monto, el impuesto es progresivo por tramos: solo la parte de la renta que supera cada tramo paga la tasa correspondiente, según la tabla del SII.
¿Sobre qué monto se calculan los descuentos?
Sobre el sueldo imponible, no sobre el bruto. El imponible es la parte de tus haberes que cotiza, y excluye asignaciones como colación o movilización dentro de ciertos límites. La AFP, la salud y la cesantía se aplican todas sobre esa base imponible.
¿Qué son los topes imponibles?
Son los límites máximos sobre los que se calculan las cotizaciones. A junio de 2026 rondan las 87,8 UF para AFP y salud, y las 131,9 UF para el seguro de cesantía, y se reajustan cada año. Si tu imponible supera el tope, la parte que excede ese límite no cotiza.
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Fuentes
Contenido informativo, no constituye asesoría laboral ni tributaria. Los porcentajes, topes y tramos son referenciales y pueden cambiar según la normativa vigente; verifica siempre con las fuentes oficiales. Última actualización: junio de 2026.