Calculadora de horas extra

Calcula cuánto te corresponde por tus horas extraordinarias en Chile: el valor de tu hora ordinaria, la hora extra con el recargo legal del 50% y el total a pagar, según tu sueldo base y tu jornada. Resultado y desglose al instante.

El 50% es el mínimo legal; por contrato puede ser mayor, nunca menor.

Parámetros avanzados (opcional)

Cálculo según el Código del Trabajo de Chile (arts. 30 a 32) y la Ley 21.561 ("40 horas"), con el método de la Dirección del Trabajo. Contenido informativo, no asesoría legal.

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por tus horas extraordinarias del mes
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Valor hora extra (con recargo)
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    Referencia

    Pago según cantidad de horas extra

    Cuánto recibirías por distintas cantidades de horas extraordinarias, usando tu sueldo base y tu jornada actuales (con el recargo configurado arriba). Cambia los valores y esta tabla se actualiza.

    Comparativa

    Pago según el recargo

    Cuánto vale la hora extra y el total con distintos recargos, manteniendo tu sueldo, jornada y horas actuales. El 50% es el piso legal; en festivos o por contrato puede pactarse más.

    Resumen

    Las horas extra (u horas extraordinarias) son las que trabajas por sobre tu jornada ordinaria pactada. En Chile, el Código del Trabajo las protege con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de tu hora normal: cada hora extra vale al menos una vez y media tu hora ordinaria. Esta calculadora de horas extra para Chile determina, en pesos chilenos, el valor de tu hora ordinaria, el de la hora extra con recargo y el total a pagar según las horas que hiciste en el mes.

    Para usarla solo necesitas tu sueldo base, tu jornada semanal (42 horas en 2026) y la cantidad de horas extraordinarias. El cálculo sigue el método que utiliza la Dirección del Trabajo, y puedes ajustar el porcentaje de recargo si tu contrato o convenio colectivo pacta uno mayor al mínimo legal.

    Qué son las horas extra

    De acuerdo con el artículo 30 del Código del Trabajo, se consideran horas extraordinarias las que exceden de la jornada ordinaria máxima legal o de la jornada menor que las partes hayan pactado en el contrato. En palabras simples: si tu jornada semanal es de 42 horas y trabajas 44, esas 2 horas adicionales son extraordinarias y deben pagarse con recargo.

    Las horas extraordinarias no son la regla, sino la excepción. La ley establece que solo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, no para suplir de manera permanente la falta de personal. El pacto debe constar por escrito y tener una vigencia limitada (en general hasta tres meses, renovable de común acuerdo).

    Es importante distinguir las horas extraordinarias de otras situaciones que no generan recargo, como el tiempo destinado a corregir errores imputables al trabajador o las labores realizadas fuera de jornada sin conocimiento ni autorización del empleador. En cambio, si trabajas tiempo extra con conocimiento del empleador —aunque no exista un pacto formal—, esas horas igualmente deben pagarse con el recargo legal: la falta de un documento escrito no autoriza al empleador a dejar de pagarlas.

    Cuántas horas extra se permiten

    La ley pone límites claros a las horas extraordinarias, pensados para proteger la salud y el descanso del trabajador:

    • Máximo de 2 horas por día: no se pueden trabajar más de dos horas extraordinarias en una misma jornada diaria. Este es el tope que más se debe respetar en la práctica.
    • Pacto por escrito: las horas extra deben acordarse por escrito, indicando que responden a necesidades o situaciones temporales de la empresa.
    • Vigencia limitada: el pacto tiene una duración acotada (habitualmente hasta tres meses) y puede renovarse de común acuerdo entre las partes.
    • No en labores que dañen la salud: no procede pactar horas extraordinarias en faenas que, por su naturaleza, perjudiquen la salud del trabajador.

    Si tu empleador te exige horas extraordinarias de forma constante o por sobre el máximo legal, puedes denunciarlo ante la Dirección del Trabajo. Igualmente, recuerda que las horas extra son voluntarias en el sentido de que requieren acuerdo: no pueden imponerse unilateralmente fuera de los casos que la ley permite.

    Un punto clave para evitar conflictos es el registro de asistencia. La empresa está obligada a llevar un control de las horas trabajadas (libro de asistencia, reloj control o sistemas electrónicos autorizados), y de ese registro se desprende cuántas horas extraordinarias hiciste. Por eso conviene revisar periódicamente que tus marcaciones reflejen el tiempo real trabajado: ese registro es la principal prueba para reclamar el pago correcto de tus horas extra. Guarda también tus liquidaciones de sueldo, donde las horas extraordinarias deben aparecer detalladas y separadas del sueldo base.

    Cómo se calcula el valor de la hora extra

    El cálculo tiene dos pasos: primero se obtiene el valor de tu hora ordinaria y luego se le aplica el recargo. La Dirección del Trabajo utiliza la siguiente fórmula para el valor de la hora ordinaria a partir del sueldo mensual:

    valor hora ordinaria = (sueldo mensual × 7) ÷ (jornada semanal × 30)

    La lógica detrás de la fórmula es repartir el sueldo entre las horas efectivamente trabajadas en el mes. El factor 7 lleva la jornada semanal a un equivalente diario, y el 30 representa los días del mes. Una vez que tienes el valor de la hora ordinaria, la hora extraordinaria se obtiene aplicando el recargo:

    valor hora extra = valor hora ordinaria × (1 + recargo / 100)
    total = valor hora extra × cantidad de horas

    El recargo mínimo es 50%, por lo que la hora extra equivale, como piso, a 1,5 veces la hora ordinaria. Si tu contrato o un convenio colectivo establece un recargo mayor (por ejemplo 75% o 100% en días de descanso, según lo pactado), debes usar ese porcentaje. Lo que nunca es legal es pagar un recargo inferior al 50%.

    Veámoslo con números: con un sueldo base de $600.000 y una jornada de 42 horas, la hora ordinaria vale 600.000 × 7 ÷ (42 × 30) = $3.333. Con el recargo del 50%, la hora extra vale 3.333 × 1,5 = $5.000. Si hiciste 10 horas extraordinarias en el mes, recibirías 5.000 × 10 = $50.000 adicionales. Recuerda que ese pago es imponible y tributable: sobre él se calculan AFP, salud e impuesto único.

    La jornada de 40 horas y su calendario

    La Ley 21.561, conocida como la "Ley de 40 horas", redujo la jornada ordinaria máxima semanal en Chile de manera gradual, para que tanto empresas como trabajadores pudieran adaptarse. El calendario de reducción es el siguiente:

    PeríodoJornada ordinaria semanal
    Hasta abril de 202445 horas
    Desde abril de 202444 horas
    Desde abril de 202642 horas
    Desde abril de 202840 horas

    Esta reducción es relevante para el cálculo de tus horas extra, porque la jornada semanal está en el denominador de la fórmula del valor hora. A menor jornada, mayor es el valor de cada hora ordinaria (el mismo sueldo se reparte entre menos horas) y, por lo tanto, mayor es también el valor de la hora extraordinaria. Por eso, al pasar de 45 a 42 horas, la hora vale más aunque tu sueldo no cambie.

    En 2026 la jornada vigente es de 42 horas semanales, y es el valor que la calculadora usa por defecto. Si tu contrato pactó una jornada menor a la legal, debes usar esa jornada menor, ya que las horas que la excedan también son extraordinarias. La reducción de jornada no puede significar una rebaja de tu remuneración: tu sueldo se mantiene aunque trabajes menos horas.

    Ejemplo práctico

    Comparemos a una persona con sueldo base de $600.000 que hace 10 horas extra en el mes, según la jornada que tenga pactada:

    JornadaHora ordinariaHora extra (50%)Total 10 horas
    45 horas$3.111$4.667$46.667
    44 horas$3.182$4.773$47.727
    42 horas$3.333$5.000$50.000
    40 horas$3.500$5.250$52.500

    Con el mismo sueldo y las mismas 10 horas, el trabajador con jornada de 42 horas recibe $50.000, mientras que con la antigua jornada de 45 horas recibía $46.667. La diferencia se explica únicamente por el cambio de jornada: al reducirse las horas ordinarias, sube el valor de cada hora. Por eso conviene verificar cuál es tu jornada vigente antes de calcular.

    Conviene también poner el resultado en perspectiva. Sobre ese pago de horas extra se aplican los mismos descuentos que al resto de tu remuneración: cotización de AFP (un 10% más la comisión de tu administradora), salud (el 7% legal o el valor de tu plan de Isapre) y, si corresponde, el impuesto único de segunda categoría. Por eso, de los $50.000 brutos del ejemplo no llegan $50.000 líquidos a tu cuenta: una parte se destina a tus cotizaciones. Aun así, las horas extraordinarias siguen siendo claramente más rentables que la hora ordinaria gracias al recargo. Si quieres saber cuánto de ese pago te queda finalmente en el bolsillo, puedes sumarlo a tu sueldo imponible y revisarlo en una calculadora de sueldo líquido.

    Errores y dudas comunes

    • Calcular sobre toda la remuneración: el valor de la hora extra se calcula sobre el sueldo base, no sobre bonos, gratificación, comisiones ni haberes variables. Incluir esos componentes infla el resultado.
    • Aplicar un recargo menor al 50%: el 50% es un piso legal. Cualquier pacto que pague menos es nulo, y el trabajador tiene derecho a exigir la diferencia.
    • Superar las 2 horas diarias: aunque el empleador las pague con recargo, trabajar más de 2 horas extraordinarias al día infringe la ley.
    • Usar una jornada equivocada: si calculas con 45 horas cuando tu jornada real es de 42, subestimas el valor de la hora. Verifica tu jornada vigente.
    • Creer que sin pacto escrito no se pagan: si trabajaste tiempo extra con conocimiento del empleador, las horas deben pagarse igual, exista o no documento.
    • Olvidar que son imponibles: el pago de horas extra suma a tu remuneración y paga cotizaciones e impuesto; no llega completo a tu bolsillo.

    En resumen, las horas extraordinarias son un derecho con reglas precisas: un recargo mínimo del 50%, un máximo de 2 horas diarias y un pacto que responda a necesidades temporales. Conocer cómo se calcula su valor te permite revisar tu liquidación de sueldo y reclamar a tiempo si algo no cuadra.

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre las horas extra.

    Una hora extraordinaria es el tiempo que trabajas por sobre tu jornada ordinaria pactada. Según el artículo 30 del Código del Trabajo, son horas extraordinarias las que exceden el máximo legal o el límite menor que hayas acordado por contrato. Solo proceden si se pactan por escrito y para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.

    Las horas extraordinarias se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria (artículo 32 del Código del Trabajo). Es decir, cada hora extra vale al menos 1,5 veces tu hora normal. El 50% es un piso legal: por contrato o convenio colectivo se puede pactar un recargo mayor, nunca menor.

    El máximo legal es de 2 horas extraordinarias por día. Además, solo pueden pactarse para situaciones o necesidades temporales de la empresa, y el pacto debe constar por escrito y tener una vigencia limitada (en general hasta tres meses, renovable).

    La Dirección del Trabajo usa esta fórmula: valor hora ordinaria = (sueldo mensual × 7) ÷ (jornada semanal × 30). Por ejemplo, con un sueldo de $600.000 y jornada de 42 horas: 600.000 × 7 ÷ (42 × 30) = $3.333 por hora. La hora extra con recargo del 50% sería $5.000.

    Sí. El pago de las horas extraordinarias forma parte de tu remuneración, por lo que es imponible y tributable: sobre él se calculan las cotizaciones de AFP y salud, y se considera para el impuesto único de segunda categoría, igual que el resto de tu sueldo.

    Sí. El pacto de horas extraordinarias debe constar por escrito. Si no existe pacto pero igualmente trabajas tiempo extra con conocimiento del empleador, esas horas igual deben pagarse con el recargo legal. Lo recomendable es que el acuerdo quede documentado para evitar conflictos.

    Por la Ley 21.561 ("Ley de 40 horas"), la jornada ordinaria máxima se reduce gradualmente: 44 horas desde abril de 2024, 42 horas desde abril de 2026, y 40 horas desde abril de 2028. En 2026 la jornada vigente es de 42 horas semanales, valor que usa esta calculadora por defecto.

    En general las horas extraordinarias deben pagarse en dinero con el recargo legal. La Ley 21.561 incorporó mecanismos de flexibilidad (como pactar días de descanso adicionales), pero la regla base sigue siendo el pago con recargo. Cualquier compensación con tiempo libre debe acordarse y no puede dejarte por debajo de lo que la ley garantiza.

    Fuentes

    Fuentes y más información

    Última actualización: junio de 2026. Cálculo referencial con fines educativos según el método de la Dirección del Trabajo; casos especiales (jornadas excepcionales, sistemas de turnos) pueden variar. Contenido informativo, no constituye asesoría legal. Ante dudas, consulta a la Dirección del Trabajo.