Calculadora de pensión de alimentos

Estima el monto de pensión de alimentos en Chile: el mínimo legal (40% del ingreso mínimo por un hijo, 30% por cada uno si son dos o más) y el máximo (50% de las rentas de quien paga). Al instante y según la Ley 14.908.

Revisado y actualizado: julio de 2026 · cifras contrastadas con la Dirección del Trabajo

Estimar y comparar un monto (opcional)

Estimación según la Ley 14.908 (montos mínimos del art. 3 y tope del art. 7). El monto final lo fija el juez según las necesidades del hijo y la capacidad del alimentante; esta herramienta muestra el rango legal de referencia. No constituye asesoría legal.

Pensión mínima legalEn vivo
mínimo a todo evento por la ley
140% del ingreso mínimo, por hijo
2× 1 hijo
Mínimo legal total
Mínimo por hijo
Número de hijos
Mínimo legal total
Máximo legal (50% de la renta)
Equivale a
Referencia

Pensión mínima según número de hijos

Monto mínimo legal mensual según cuántos hijos reciban la pensión, usando el ingreso mínimo que tengas configurado arriba. Cambia el ingreso mínimo y esta tabla se actualiza.

Visualización

El mínimo según los hijos

Cómo crece el mínimo legal con el número de hijos: 40% de un ingreso mínimo por uno, y 30% por cada hijo cuando son dos o más. La barra azul marca tu caso actual.

Es solo el piso legal: el monto definitivo lo fija el juez según las necesidades del hijo y la capacidad de quien paga, dentro del rango entre este mínimo y el 50% de la renta.

Resumen

La pensión de alimentos es el dinero que un padre o madre debe entregar para cubrir las necesidades de sus hijos cuando no vive con ellos o no contribuye a su mantención. En Chile está regulada principalmente por la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y por el Código Civil.

No existe una cifra única: el monto lo fija el juez de familia caso a caso, ponderando las necesidades del hijo y la capacidad económica de quien debe pagar. Pero la ley sí pone dos límites claros que esta calculadora de pensión de alimentos para Chile te ayuda a estimar: un piso (el mínimo legal, 40% del ingreso mínimo por un hijo y 30% por cada uno si son dos o más) y un techo (la pensión no puede superar el 50% de las rentas del alimentante).

Con solo indicar el número de hijos y la renta de quien paga, la herramienta te muestra el mínimo legal, el máximo del 50% y dónde queda el rango. Es una referencia para orientarte antes de un acuerdo o una demanda, no un reemplazo de la decisión judicial.

Qué es la pensión de alimentos

La obligación de dar alimentos nace del vínculo de familia. En términos legales, "alimentos" no es solo la comida: incluye todo lo necesario para la subsistencia y el desarrollo del hijo, es decir, alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda y recreación, de acuerdo con la posición social de la familia.

El obligado principal a pagar alimentos a un hijo es su padre o madre. Cuando los padres están separados, quien no tiene el cuidado personal del niño contribuye a su mantención a través de la pensión de alimentos. Esta puede acordarse de común acuerdo (mediación o transacción aprobada por el tribunal) o fijarse por sentencia del juez de familia si no hay acuerdo.

La pensión es un derecho del hijo, no de quien lo cuida. Por eso no se puede renunciar a ella, y su monto puede revisarse en el tiempo si cambian las circunstancias: si suben las necesidades del hijo o cambia la situación económica de cualquiera de los padres, se puede pedir un aumento o una rebaja.

En cuanto a cómo se establece, hay dos caminos. El primero es el acuerdo: los padres pueden pactar el monto en una mediación —que en Chile es un trámite previo y, por regla general, obligatorio antes de demandar alimentos— y, una vez aprobado por el tribunal, ese acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia. El segundo es la demanda ante el juzgado de familia cuando no hay acuerdo: ahí el juez resuelve tras revisar los antecedentes de ambas partes. Para cualquiera de los dos caminos puedes apoyarte de forma gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial si no cuentas con abogado.

Cómo se fija el monto

Para fijar la pensión, el juez pondera dos factores en equilibrio:

  • Las necesidades del hijo: cuánto cuesta realmente mantenerlo según su edad y su nivel de vida —colegio, salud, alimentación, vivienda, transporte, actividades—. A mayor edad o mayores necesidades, mayor el monto razonable.
  • La capacidad económica del alimentante: cuánto puede efectivamente aportar quien debe pagar, mirando todos sus ingresos y también sus cargas. No se le puede exigir más de lo que su situación permite.

De ese equilibrio sale el monto. La ley no entrega una fórmula matemática, justamente porque cada familia es distinta. Lo que sí entrega son los límites: por abajo, los mínimos legales que veremos enseguida; por arriba, el tope del 50% de las rentas. Dentro de ese rango, el juez decide. En la práctica, muchos acuerdos se sitúan en torno a un porcentaje del ingreso del alimentante por hijo, pero ese porcentaje no está fijado por ley: depende del caso.

Un punto práctico clave es la prueba. Para acreditar las necesidades del hijo conviene reunir respaldo concreto: la mensualidad del colegio, gastos de salud, arriendo, alimentación, transporte y actividades. Y para mostrar la capacidad de quien debe pagar sirven sus liquidaciones de sueldo, contratos, declaraciones de impuestos o movimientos bancarios. Mientras mejor documentado esté cada lado, más se ajustará a la realidad el monto que fije el tribunal, y menos espacio queda para subestimar ingresos o inflar gastos.

El mínimo legal: 40% y 30% del ingreso mínimo

Este es el punto que más se busca, y el que esta calculadora destaca. El artículo 3 de la Ley 14.908 establece montos mínimos por debajo de los cuales la pensión no puede quedar cuando se demanda a favor de un hijo:

  • Un solo hijo: el mínimo es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Con el ingreso mínimo vigente de $553.553, equivale a unos $221.421 mensuales.
  • Dos o más hijos: el mínimo es el 30% del ingreso mínimo por cada hijo. Es decir, $166.066 por hijo: unos $332.132 por dos hijos, $498.198 por tres, y así sucesivamente.

Lo más importante de estos mínimos es que operan "a todo evento": rigen aunque el alimentante esté cesante, trabaje de manera informal o diga no tener ingresos. La deuda se acumula mes a mes por el mínimo legal, y si no se paga, queda como una deuda exigible que puede cobrarse más adelante. Es una protección pensada para que la falta de empleo no se use como excusa para no aportar a los hijos.

Como el mínimo es un porcentaje del ingreso mínimo, se actualiza solo cada vez que sube el sueldo mínimo en Chile. Por eso esta calculadora toma el ingreso mínimo vigente y, si cambia, basta con editarlo para ver el nuevo piso.

El máximo: el 50% de las rentas

En el otro extremo, la ley protege a quien paga. El artículo 7 de la Ley 14.908 dispone que la pensión de alimentos no puede exceder del 50% de las rentas del alimentante. La idea es que, por muy alta que sea la necesidad, a quien paga le quede al menos la mitad de sus ingresos para vivir y cumplir sus otras obligaciones.

Este tope se calcula sobre el total de rentas de quien paga, no solo su sueldo base: se suman gratificaciones, bonos, horas extra, comisiones, arriendos y cualquier ingreso. La reforma de la Ley 21.389 permite, de manera excepcional y fundada, superar ese 50% cuando es necesario para resguardar el interés superior del niño y repartir equitativamente entre varios hijos, pero la regla general sigue siendo el límite del 50%.

¿Qué pasa cuando el mínimo legal es mayor que el 50% de la renta declarada? Ocurre cuando quien debe pagar tiene ingresos muy bajos o no los acredita. En ese caso prima el mínimo a todo evento: la deuda se sigue generando por el mínimo, aunque supere el 50% de lo que la persona dice ganar. Esta calculadora te avisa cuando se da esa situación.

En la práctica, uno de los puntos más discutidos es justamente cuánto gana de verdad quien debe pagar, sobre todo cuando tiene ingresos informales o variables. Por eso el tribunal puede solicitar información a empleadores, bancos y al Servicio de Impuestos Internos para estimar su verdadera capacidad económica, más allá de lo que declare. La ley busca que la pensión refleje la realidad, no una versión conveniente de los ingresos.

Ejemplo práctico

Tomemos a un padre con una renta líquida de $1.200.000 y dos hijos, con el ingreso mínimo vigente de $553.553:

ConceptoMonto
Mínimo por hijo (30% del ingreso mínimo)$166.066
Mínimo legal total (2 hijos)$332.132
Máximo legal (50% de $1.200.000)$600.000
Rango legal de la pensiónentre $332.132 y $600.000

En este caso, la pensión por los dos hijos no puede ser inferior a $332.132 ni superior a $600.000. Dentro de ese rango, el juez fijará el monto según las necesidades de los niños y la capacidad real del padre. Si en lugar de dos hijos fuera uno solo, el mínimo subiría a $221.421 (40% del ingreso mínimo). Y si la renta fuera más baja —por ejemplo $500.000—, el 50% serían $250.000, que es menor que el mínimo de dos hijos: ahí primaría el mínimo a todo evento.

La herramienta del inicio hace este mismo cálculo en vivo: cambia el número de hijos, la renta y el ingreso mínimo, y verás cómo se mueven el piso, el techo y el rango.

Hasta qué edad se paga

La obligación de pagar alimentos a un hijo no es para siempre, pero tampoco termina exactamente a los 18. Las reglas generales son:

  • Hasta los 21 años de forma general.
  • Hasta los 28 años si el hijo se encuentra estudiando una profesión u oficio.
  • Sin límite de edad si el hijo tiene una discapacidad que le impide subsistir por sí mismo, o cuando concurran circunstancias calificadas que el juez estime suficientes.

Mientras la obligación esté vigente, la pensión se mantiene y se reajusta. Cuando se fija un monto en pesos, la ley ordena reajustarlo cada seis meses según el IPC, para que no pierda valor con la inflación. También es frecuente pactarla como un porcentaje del sueldo o en un número de ingresos mínimos, de modo que suba automáticamente con el tiempo. Si quieres ver cuánto sube un monto con la inflación, puedes usar la calculadora de reajuste por IPC.

Qué pasa si no se paga

El no pago de la pensión genera una deuda exigible, y la ley entrega varias herramientas de cobro. Las más relevantes son:

  • Retención de la remuneración: el tribunal puede ordenar al empleador que descuente la pensión directamente del sueldo del alimentante y la pague al alimentario.
  • Retención de la devolución de impuestos: la deuda de alimentos se puede pagar con la devolución de la Operación Renta.
  • Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: creado por la Ley 21.389, inscribe a quienes adeudan tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Estar en el registro bloquea trámites como renovar la licencia de conducir, obtener pasaporte, acceder a ciertos créditos o realizar algunas operaciones, hasta regularizar la deuda.
  • Otras medidas: arraigo, suspensión de licencia de conducir y, en casos graves, arresto nocturno.

Por eso conviene tomarse en serio la obligación: la deuda no desaparece con el tiempo, se acumula con reajustes e intereses, y hoy tiene consecuencias prácticas concretas en la vida diaria de quien no paga.

Si necesitas iniciar o revisar una pensión, el camino habitual parte por la mediación y, si no hay acuerdo, por una demanda en el juzgado de familia del domicilio del niño. No es obligatorio pagar un abogado particular: la Corporación de Asistencia Judicial entrega orientación y representación gratuita. Y si ya tienes una pensión fijada hace años, vale la pena revisar que esté reajustada y que el monto siga acorde a las necesidades actuales del hijo, porque tanto el alimentario como el alimentante pueden pedir su revisión cuando cambian las circunstancias.

Errores y dudas comunes

  • Creer que sin trabajo no se debe pagar: el mínimo legal opera a todo evento; la deuda se genera igual aunque la persona esté cesante.
  • Pensar que hay un porcentaje fijo por ley: no lo hay. La ley fija un mínimo y un máximo; dentro de ese rango decide el juez según necesidades y capacidad.
  • Mirar solo el sueldo base: el cálculo y el tope del 50% consideran todas las rentas: bonos, gratificación, horas extra, arriendos, etc.
  • Olvidar el reajuste: una pensión en pesos se reajusta cada seis meses por IPC. Si llevas años con el mismo monto sin reajustar, probablemente esté desactualizado.
  • Confundir la pensión con un castigo: es un derecho del hijo, orientado a cubrir sus necesidades, no una sanción a quien paga.
  • Usar un ingreso mínimo viejo: el mínimo legal depende del ingreso mínimo vigente. Si subió, el piso de la pensión también. Actualiza el valor en la calculadora.

En resumen, la pensión de alimentos se mueve dentro de un rango legal claro —un mínimo y un máximo— y el monto exacto lo define el juez. Conocer ese rango te permite negociar con información, revisar si una propuesta es razonable y entender tus derechos y obligaciones antes de llegar al tribunal.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la pensión de alimentos.

Por ley (art. 3 de la Ley 14.908) la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional por un hijo, ni al 30% del ingreso mínimo por cada hijo si son dos o más. Con el ingreso mínimo vigente de $553.553, eso equivale a unos $221.421 por un hijo y a $166.066 por cada hijo cuando hay dos o más. Estos mínimos operan "a todo evento", incluso si el alimentante está cesante.

El monto lo fija el juez considerando dos cosas: las necesidades del hijo (alimentación, salud, educación, vivienda, recreación) y la capacidad económica de quien debe pagar. No hay una fórmula única, pero la ley fija un piso (los mínimos del 40%/30% del ingreso mínimo) y un techo (la pensión no puede superar el 50% de las rentas del alimentante). Esta calculadora te muestra ese rango legal según tu caso.

La pensión de alimentos no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante (art. 7 de la Ley 14.908). Es un límite que protege a quien paga, para que le quede lo necesario para vivir. Excepcionalmente, con la Ley 21.389, el juez puede superar ese 50% por razones fundadas y resguardando el interés superior del niño.

En general hasta los 21 años. Se extiende hasta los 28 años si el hijo está estudiando una profesión u oficio, y no tiene límite de edad si el hijo tiene una discapacidad que le impide subsistir por sí mismo o si concurren circunstancias calificadas por el juez.

Los montos mínimos operan "a todo evento": aunque el alimentante esté cesante o trabaje de manera informal, la deuda se acumula mes a mes por el mínimo legal. La pensión no se "congela" por no tener empleo; si no se paga, se genera una deuda que puede cobrarse después, con intereses, y puede inscribirse en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Se considera el total de rentas del alimentante: sueldo líquido, gratificaciones, bonos, horas extra, comisiones, rentas de arriendo y cualquier ingreso accesorio. La idea es reflejar su verdadera capacidad económica, no solo el sueldo base. El tope del 50% se aplica sobre ese total de ingresos.

El no pago genera una deuda exigible. El tribunal puede ordenar la retención de la remuneración, retención de la devolución de impuestos, arraigo, suspensión de la licencia de conducir y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que bloquea trámites como sacar pasaporte, renovar la licencia o acceder a ciertos créditos hasta regularizar la deuda.

Sí. Cuando se fija un monto en pesos, por ley se reajusta automáticamente cada seis meses según la variación del IPC, para que no pierda valor con la inflación. También es común fijarla como un porcentaje del ingreso del alimentante o en unidades reajustables (como un número de ingresos mínimos), de modo que suba sola con el tiempo.

Fuentes

Fuentes y más información

Última actualización: junio de 2026. Ingreso mínimo vigente: $553.553 (reajuste con efecto desde mayo de 2026); es editable en la calculadora por si rige un nuevo monto. Estimación con fines educativos: no constituye asesoría legal. El monto final lo determina el tribunal de familia. Ante dudas, consulta a un abogado o a la Corporación de Asistencia Judicial.