Cómo calcular el finiquito en Chile: guía paso a paso

Aprende a calcular tu finiquito en Chile 2026: indemnización por años de servicio, mes de aviso, feriado proporcional y según la causal de término.

15 min de lectura · 16 jun 2026

Cuando termina una relación laboral, aparece una palabra que genera dudas y, muchas veces, conflictos: el finiquito. Es el documento que cierra el contrato y, sobre todo, el pago que el empleador debe entregarte por los días, años y derechos acumulados hasta tu último día de trabajo. Saber calcular el finiquito te permite revisar si la cifra que te ofrecen es la correcta antes de firmar.

El problema es que el monto cambia mucho según la causal de término. No es lo mismo renunciar voluntariamente que ser despedido por “necesidades de la empresa”: en un caso solo recibes el feriado proporcional y lo pendiente, y en el otro tienes derecho a la indemnización por años de servicio y al mes de aviso. Confundir estos escenarios es uno de los errores más caros que comete un trabajador.

En esta guía vas a entender, con ejemplos en pesos chilenos y datos vigentes a 2026, qué es el finiquito, qué componentes lo forman, cómo se calcula cada uno paso a paso y qué errores debes evitar. La idea es que llegues a la mesa de negociación sabiendo exactamente qué te corresponde según tu situación.

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Resumen rápido

El finiquito es el documento y el pago que cierran tu relación laboral. Lo que recibes depende, antes que nada, de por qué termina el contrato: la causal define si te corresponde la indemnización por años de servicio y el mes de aviso, o solo el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes.

Lo esencial

  • Qué es: el documento y pago que formalizan el término del contrato de trabajo.
  • Componentes posibles: indemnización por años de servicio (IAS), mes de aviso, feriado proporcional y haberes pendientes.
  • IAS: 30 días de la última remuneración por año trabajado y fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años y de 90 UF.
  • Feriado proporcional: se paga siempre, sea cual sea la causal (1,25 días hábiles por mes trabajado).
  • Clave: la causal lo decide todo. Renuncia voluntaria no da IAS ni aviso; necesidades de la empresa sí.

Qué es el finiquito

El finiquito es el documento que deja constancia del término de la relación laboral y del pago de todas las prestaciones que el empleador adeuda al trabajador hasta su último día. En la práctica, la palabra se usa tanto para el papel que se firma como para el dinero que se recibe junto a él.

No es un solo concepto, sino la suma de varios componentes que pueden o no estar presentes según el caso. Los más habituales son: la indemnización por años de servicio (IAS), la indemnización sustitutiva del aviso previo (el famoso “mes de aviso”), el feriado proporcional y pendiente (las vacaciones que no alcanzaste a tomar) y las remuneraciones y otros haberes pendientes, como días trabajados del último mes, gratificación o bonos que te correspondan.

La gran particularidad del finiquito es que no todos los trabajadores reciben lo mismo. Dos personas con el mismo sueldo y la misma antigüedad pueden recibir montos muy distintos según la causal por la que termina su contrato. Por eso, antes de calcular, lo primero siempre es identificar con claridad por qué se pone fin a la relación laboral.

Otro punto importante es que el finiquito es un documento formal y ratificable. Para tener pleno valor liberatorio debe pagarse y ratificarse ante un ministro de fe, que normalmente es un notario o la Inspección del Trabajo. Esa ratificación protege a ambas partes, pero también es el momento en que el trabajador puede objetar el finiquito si considera que las cifras no son correctas o que faltan pagos.

Conviene tener presente que el finiquito no es un favor ni una negociación abierta: la mayoría de sus componentes son derechos establecidos por ley, no concesiones de la empresa. El empleador puede ofrecer más de lo que corresponde, pero nunca menos. Por eso, conocer el cálculo te coloca en una posición de igualdad: dejas de depender de lo que te digan y puedes verificar por ti mismo si la cifra es justa. Esa diferencia de información es, en muchos casos, lo que separa un finiquito correcto de uno en el que el trabajador termina perdiendo dinero que legalmente le pertenecía.

Cómo funciona

El motor de todo cálculo de finiquito Chile es la causal de término, regulada principalmente en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Cada causal abre o cierra la puerta a los distintos componentes:

  • Renuncia voluntaria (art. 159 N°2): el trabajador decide irse. No genera derecho a indemnización por años de servicio ni a mes de aviso. Solo corresponde el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes.
  • Mutuo acuerdo de las partes: ambas partes acuerdan terminar el contrato. Lo que se paga depende de lo pactado, pero por regla general tampoco obliga a pagar IAS.
  • Necesidades de la empresa (art. 161): es el despido “por necesidades de la empresa” o desahucio. genera indemnización por años de servicio más el mes de aviso (o su pago sustitutivo si no se avisó con 30 días de anticipación).
  • Causales del art. 160 (conducta del trabajador): faltas graves imputables al trabajador. No dan derecho a indemnización por años de servicio.

Sobre esa base se calcula cada componente. La IAS equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 11 años para contratos posteriores a agosto de 1981 y un tope de remuneración de 90 UF. El mes de aviso equivale a la última remuneración mensual (también topado en 90 UF) y solo se paga cuando el empleador no avisó el despido con 30 días de anticipación. El feriado proporcional se paga siempre, cualquiera sea la causal, a razón de 1,25 días hábiles por cada mes trabajado, considerando el sábado como día inhábil.

Hay además un elemento que puede aumentar el monto: los recargos. Si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado por un tribunal, la indemnización por años de servicio puede recargarse en un 30%. Y cuando se aplican indebidamente las causales del art. 160 (las de conducta del trabajador), los recargos pueden llegar al 50%, 80% o incluso 100%, dependiendo de la causal invocada. Por eso una causal mal aplicada puede salir muy cara para el empleador.

Conviene detenerse en por qué existe esta diferencia entre causales. La indemnización por años de servicio busca compensar al trabajador por la pérdida del empleo cuando no hay culpa suya: si la empresa lo despide por razones de organización o mercado (necesidades de la empresa), el trabajador no hizo nada para provocarlo, y por eso la ley le reconoce una compensación proporcional a los años entregados. En cambio, cuando el trabajador renuncia por decisión propia o cuando incurre en faltas graves del art. 160, esa lógica de compensación desaparece, y por eso no se paga la IAS. Comprender esta razón de fondo ayuda a entender por qué la causal pesa tanto.

Entender esta lógica es clave: el finiquito no es una cifra fija, sino el resultado de combinar tu sueldo, tu antigüedad y, sobre todo, la causal correcta. Cualquier error en ese punto de partida arrastra un error en todo el cálculo.

Cómo calcularlo paso a paso

Calcular el finiquito es ordenado si lo haces componente por componente. Estos son los pasos:

Paso 1: identifica la causal. Antes de cualquier número, define por qué termina el contrato. De esto depende si tendrás derecho a IAS y mes de aviso, o solo al feriado y los haberes pendientes. Es el paso más importante.

Paso 2: determina la última remuneración mensual. Es la base de casi todos los cálculos. Incluye el sueldo base y otros haberes de carácter permanente. Recuerda que, para la IAS y el aviso, esta remuneración tiene un tope de 90 UF: si ganas más, se calcula sobre 90 UF.

Paso 3: calcula la indemnización por años de servicio (IAS). Solo aplica en despido por necesidades de la empresa o desahucio. La fórmula es:

IAS = última remuneración × años de servicio

Cuenta cada año completo y suma uno más si la fracción del último año es superior a 6 meses. Recuerda el tope de 11 años: aunque tengas 15 años de antigüedad, la IAS se paga como máximo por 11.

Paso 4: calcula el mes de aviso (si corresponde). Solo se paga en el despido por necesidades de la empresa cuando el empleador no avisó con 30 días de anticipación. Equivale a una última remuneración mensual:

Mes de aviso = última remuneración mensual

Paso 5: calcula el feriado proporcional. Se paga siempre. Multiplica los meses trabajados (desde tu última fecha de feriado o desde el inicio, según corresponda) por 1,25 días hábiles y conviértelos a dinero según tu remuneración diaria, considerando el sábado como inhábil.

Paso 6: suma las remuneraciones y haberes pendientes. Días trabajados del último mes que no se han pagado, gratificación proporcional, bonos pactados y cualquier otra prestación adeudada.

Paso 7: aplica recargos si el despido fue injustificado. Si un tribunal declara injustificado el despido, suma el recargo correspondiente (30% en necesidades de la empresa; 50%, 80% o 100% en aplicación indebida del art. 160).

La suma de todos estos componentes es tu finiquito total. Como hay varios topes y conversiones de por medio (especialmente el tope de 90 UF y el cálculo del feriado en días hábiles), lo más seguro es apoyarte en una calculadora que aplique todas las reglas automáticamente y evite errores de redondeo.

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Ejemplo práctico en pesos

Veamos un caso concreto y realista. Supón que tu sueldo mensual es de $1.000.000, llevas una antigüedad de 5 años y 3 meses en la empresa y te despiden por necesidades de la empresa, pero sin aviso previo (no te avisaron con 30 días de anticipación).

Vamos componente por componente. La indemnización por años de servicio se calcula sobre 5 años: la fracción de 3 meses no supera los 6 meses, así que no suma un año adicional. Por lo tanto, IAS = 5 × $1.000.000 = $5.000.000. Como no hubo aviso, se suma el mes de aviso equivalente a una remuneración: $1.000.000. A eso se agrega el feriado proporcional pendiente, que se paga cualquiera sea la causal.

ComponenteDetalleMonto
Indemnización por años de servicio5 años × $1.000.000$5.000.000
Mes de aviso (sin aviso previo)1 × $1.000.000$1.000.000
Feriado proporcional pendienteDías hábiles acumulados≈ $200.000
Total aproximado≈ $6.200.000

Como ves, el grueso del finiquito viene de la indemnización por años de servicio y del mes de aviso, precisamente porque la causal es “necesidades de la empresa”. Si la misma persona hubiera renunciado voluntariamente, no le correspondería ni la IAS ni el mes de aviso: solo recibiría el feriado proporcional (≈ $200.000) más las remuneraciones pendientes. La diferencia entre un escenario y otro supera los seis millones de pesos, lo que demuestra por qué la causal es determinante.

Vale la pena notar el detalle de la fracción de meses. Esta persona tiene 5 años y 3 meses, pero esos 3 meses adicionales no alcanzan a sumar un año extra de indemnización, porque la ley exige que la fracción sea superior a 6 meses para contar como año completo. Si en lugar de 3 meses hubiera tenido 7 meses sobre los 5 años, la IAS se habría calculado sobre 6 años (6 × $1.000.000 = $6.000.000), es decir, un millón de pesos más. Este es justamente el tipo de matiz que conviene revisar con calma, porque unos pocos meses de antigüedad pueden cambiar significativamente el resultado.

El monto del feriado proporcional es aproximado porque depende de la fecha exacta del último feriado tomado y del cálculo en días hábiles. Por eso conviene usar la calculadora para el detalle exacto, que ajusta los días, aplica el tope de 90 UF cuando corresponde y entrega el desglose preciso en pesos.

Indemnización (IAS) $5.000.000 Mes de aviso $1.000.000 Feriado proporcional $231.389
Finiquito de un sueldo de $1.000.000 con 5 años y 3 meses, despido por necesidades de la empresa sin aviso. Total ≈ $6.231.389.

Errores comunes

  • Confundir la causal: firmar un finiquito de “renuncia voluntaria” cuando en realidad te despidieron por necesidades de la empresa te hace perder la indemnización por años de servicio y el mes de aviso. Revisa siempre qué causal aparece en el documento.
  • No reclamar el mes de aviso: si te despidieron por necesidades de la empresa y no te avisaron con 30 días de anticipación, te corresponde el pago sustitutivo del aviso. Muchos trabajadores no lo exigen por desconocimiento.
  • Olvidar el feriado proporcional: las vacaciones no tomadas se pagan en dinero cualquiera sea la causal, incluso si renunciaste. Es un derecho que no se pierde.
  • Calcular sin considerar los topes: la IAS tiene tope de 11 años y de 90 UF, y el mes de aviso también está topado en 90 UF. Ignorar estos límites lleva a esperar montos que no corresponden.
  • Firmar sin revisar ni ratificar: el finiquito debe ratificarse ante notario o la Inspección del Trabajo. Firmar a la rápida, sin leer el desglose, te puede dejar sin la posibilidad de objetar después.
  • No considerar los recargos por despido injustificado: si el despido se declara injustificado, la IAS puede recargarse (30% en necesidades de la empresa; hasta 100% en aplicación indebida del art. 160). Renunciar a reclamar puede significar perder ese dinero extra.

Consejos para revisarlo

Antes de firmar tu finiquito, lo más sensato es calcularlo por tu cuenta y compararlo con la oferta de la empresa. Si las cifras coinciden, firmas con tranquilidad; si no, tienes argumentos concretos para conversar.

Lo primero es confirmar la causal. Pide que quede claramente indicada en el documento y verifica que sea la que realmente aplica a tu caso. Una causal equivocada cambia por completo el monto, así que este es el punto en el que más atención debes poner.

Lo segundo es reunir tus datos: tu última remuneración mensual completa (incluyendo haberes permanentes), tu fecha de ingreso, la fecha de término y la fecha de tu último feriado tomado. Con eso puedes calcular la indemnización por años de servicio, el mes de aviso y el feriado proporcional sin sorpresas.

Lo tercero es revisar el desglose componente por componente. Un buen finiquito detalla cada concepto por separado: IAS, aviso, feriado y haberes pendientes. Si te entregan solo una cifra total sin desglose, pide que lo detallen. Así puedes verificar cada número y detectar si falta algo.

Recuerda también que tienes derecho a objetar el finiquito al momento de ratificarlo si algo no cuadra. La ratificación ante notario o la Inspección del Trabajo no es un simple trámite: es tu oportunidad de dejar constancia de cualquier desacuerdo. No firmes presionado ni con prisa.

Por último, si el monto es importante o tienes dudas sobre la causal o un posible despido injustificado, vale la pena asesorarte. La Dirección del Trabajo ofrece orientación gratuita, y en casos complejos un abogado laboral puede ayudarte a evaluar si corresponde reclamar recargos. Calcular bien tu finiquito es la mejor herramienta para no dejar dinero sobre la mesa.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el finiquito?

Es el documento y el pago que formalizan el término de la relación laboral. Puede incluir la indemnización por años de servicio, el mes de aviso, el feriado proporcional y las remuneraciones y haberes pendientes, según la causal de término.

¿Recibo indemnización por años de servicio si renuncio?

No. La renuncia voluntaria (art. 159 N°2) no da derecho a indemnización por años de servicio ni al mes de aviso. Solo te corresponde el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes que la empresa te adeude.

¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?

Equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 años (contratos posteriores a agosto de 1981) y un tope de remuneración de 90 UF.

¿Siempre se paga el feriado proporcional?

Sí. El feriado (vacaciones) proporcional se paga en dinero cualquiera sea la causal de término, incluso si renunciaste. Se calcula a razón de 1,25 días hábiles por mes trabajado, considerando el sábado como día inhábil.

¿Qué pasa si me despiden sin aviso previo?

En el despido por necesidades de la empresa, el empleador debe avisar con 30 días de anticipación. Si no lo hace, debe pagarte la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a tu última remuneración mensual (con tope de 90 UF).

¿Puede aumentar el monto si el despido fue injustificado?

Sí. Si un tribunal declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, la indemnización por años de servicio puede recargarse en un 30%. Por aplicación indebida de causales del art. 160, los recargos pueden ser de 50%, 80% o 100%.

¿Estoy obligado a firmar el finiquito de inmediato?

No. El finiquito debe pagarse y ratificarse ante un ministro de fe (notario o Inspección del Trabajo), y tienes derecho a objetarlo si las cifras no son correctas o falta algún pago. No firmes presionado ni sin revisar el desglose.

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Fuentes

Contenido informativo, no constituye asesoría legal. Los montos y reglas son referenciales y pueden variar según tu situación particular; ante dudas, consulta a la Dirección del Trabajo o a un abogado laboral. Última actualización: junio de 2026.

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