Qué es el feriado proporcional y cómo se calcula

Feriado proporcional en Chile 2026: qué es, cómo se calcula (1,25 días por mes), cuándo se paga en dinero y ejemplos en pesos.

14 min de lectura · 15 jun 2026

Cuando un contrato de trabajo termina, casi siempre queda un pago pendiente que muchos trabajadores ni siquiera saben que les corresponde: el feriado proporcional. Se trata de la parte de las vacaciones que ya ganaste con tu tiempo de servicio, pero que aún no alcanzaste a tomar antes de salir de la empresa. En vez de esos días libres, la ley dice que debes recibir su equivalente en dinero dentro de tu finiquito.

El problema es que el cálculo no es tan intuitivo como sumar días, y ahí es donde muchas personas terminan recibiendo menos de lo que les corresponde. Entre los días hábiles, los días corridos, el factor de conversión y el valor diario de la remuneración, es fácil perderse y aceptar una cifra que no cuadra.

En esta guía vas a entender, con ejemplos en pesos chilenos y paso a paso, qué es el feriado proporcional, cómo se calcula el feriado legal del que nace, cuándo se paga en dinero y cómo revisar que la cifra de tu finiquito esté bien hecha. Todo basado en lo que dice el Código del Trabajo de Chile.

Calcula tu feriado proporcional en segundos Ingresa tus meses trabajados y tu remuneración para estimar cuánto te corresponde en dinero.
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Resumen rápido

El feriado proporcional es la fracción de tus vacaciones (el feriado legal) que ya devengaste con tu tiempo trabajado y que no alcanzaste a tomar. Cuando termina el contrato, esa parte se paga en dinero, sin importar cuál sea la causal del término.

Lo esencial

  • Definición: es la parte del feriado legal devengada y no tomada que se paga en dinero al terminar el contrato.
  • Cuánto se gana: el feriado legal es de 15 días hábiles al año, así que cada mes trabajado devenga 1,25 días hábiles (15 ÷ 12).
  • Días hábiles, no corridos: el sábado siempre se considera inhábil, por lo que 15 días hábiles equivalen a unos 21 días corridos (factor ≈ 1,4).
  • Valor en dinero: el valor del día es la remuneración mensual dividida por 30, aplicado sobre los días corridos pendientes.
  • Siempre se paga: corresponde cualquiera sea la causal del término, incluso si te despiden por necesidades de la empresa o renuncias voluntariamente.

Qué es el feriado proporcional

Para entender el feriado proporcional primero hay que partir por su origen: el feriado legal. En Chile, todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra. Es lo que coloquialmente llamamos “las vacaciones”: un período de descanso pagado que se gana por el simple hecho de cumplir un año en la empresa.

Pero ¿qué pasa cuando el contrato termina antes de que alcances a tomar todas esas vacaciones, o antes de cumplir el año completo? Ahí entra en juego el feriado proporcional. Es la parte de las vacaciones que ya “ganaste” con tu tiempo de servicio —es decir, que devengaste— pero que no llegaste a usar como días de descanso. Como ya no podrás tomarte esos días libres porque dejas la empresa, la ley ordena que se te paguen en dinero.

En otras palabras, las vacaciones proporcionales en Chile son un derecho irrenunciable que se transforma en plata al momento del finiquito. No importa la causal del término del contrato: aplica si renuncias, si te despiden por necesidades de la empresa, si termina un contrato a plazo fijo o incluso si el despido es por una causal atribuible al trabajador. El tiempo que trabajaste ya generó ese derecho, y nadie te lo puede quitar.

Es importante distinguirlo de otra figura parecida. Si ya tenías derecho a vacaciones completas (porque cumpliste el año) y no las tomaste, lo que se paga es el feriado legal pendiente. Si todavía no cumplías el año, o cumpliste el año pero acumulaste meses adicionales, esa fracción se paga como feriado proporcional. En la práctica del finiquito ambos conceptos se valorizan igual, y muchas veces aparecen sumados bajo el mismo título.

El feriado proporcional está regulado en el Código del Trabajo, específicamente en los artículos 66 a 76, que tratan en conjunto del feriado. El feriado proporcional como tal se establece en el artículo 73, que dispone que el feriado se compensará en dinero cuando el trabajador deja de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año o teniendo derecho a un feriado que no alcanzó a usar.

Cómo funciona

La lógica del feriado proporcional descansa sobre una idea simple: las vacaciones se van devengando mes a mes. Aunque el derecho a tomarte el descanso completo nace al cumplir el año, en términos económicos cada mes que trabajas vas acumulando una porción de ese feriado.

Como el feriado legal es de 15 días hábiles por cada año de servicio, basta dividir esos 15 días entre los 12 meses del año para saber cuánto generas por mes:

15 días hábiles ÷ 12 meses = 1,25 días hábiles por mes

Es decir, por cada mes trabajado devengas 1,25 días hábiles de vacaciones. Si trabajaste seis meses, tienes 7,5 días hábiles; si trabajaste diez meses, 12,5 días hábiles; y así sucesivamente. Esta es la base de todo el cálculo, y conviene tenerla siempre presente.

Ahora viene el punto que más confunde a la gente: los días hábiles. Para efectos del feriado, el Código del Trabajo establece en su artículo 69 que el día sábado se considera siempre inhábil. Esto significa que cuando hablamos de “15 días hábiles” de vacaciones, en realidad estamos hablando de un período mucho más largo en el calendario, porque hay que descontar todos los sábados y domingos que caen en medio.

Por eso, al convertir días hábiles a días corridos (días de calendario), se usa un factor de conversión. Quince días hábiles, contados de lunes a viernes y saltándose sábados, domingos y festivos, equivalen aproximadamente a 21 días corridos. La relación entre ambos es de cerca de 1,4 días corridos por cada día hábil. Este factor es clave, porque el valor en dinero del feriado se calcula sobre los días corridos, no sobre los hábiles.

Hay otro principio fundamental: el feriado no se puede compensar en dinero mientras el contrato está vigente. Es un derecho irrenunciable pensado para que el trabajador efectivamente descanse, no para que “venda” sus vacaciones. La única excepción es justamente el término del contrato: solo cuando la relación laboral se acaba el feriado pendiente se convierte legítimamente en dinero. Por eso no puedes pedirle a tu empleador que te pague tus vacaciones en vez de tomártelas estando aún trabajando.

Finalmente, conviene saber que el feriado proporcional se calcula sobre tu última remuneración mensual. Si tu sueldo es fijo, se usa ese valor. Si tienes una remuneración variable —comisiones, bonos de producción, tratos—, se toma el promedio de lo ganado en los últimos tres meses para no perjudicarte ni beneficiarte por un mes atípico.

Cómo calcularlo

Calcular el feriado proporcional tiene tres pasos bien definidos. Vamos uno por uno para que puedas replicarlo con tus propios números.

Paso 1: cuenta los días hábiles devengados. Multiplica los meses trabajados por 1,25. Si tienes meses incompletos, también puedes prorratear los días, pero para simplificar usaremos meses completos. La fórmula es:

Días hábiles = meses trabajados × 1,25

Paso 2: convierte los días hábiles a días corridos. Como el valor diario se calcula en días de calendario, multiplica los días hábiles por el factor de conversión de aproximadamente 1,4:

Días corridos = días hábiles × 1,4

Paso 3: calcula el valor diario y multiplícalo. El valor de un día se obtiene dividiendo tu remuneración mensual por 30. Luego multiplicas ese valor por los días corridos que arrojó el paso anterior:

Valor día = remuneración mensual ÷ 30

Feriado proporcional = valor día × días corridos

Veamos la fórmula completa con un ejemplo rápido. Supón que trabajaste 12 meses con una remuneración de $900.000. Devengaste 12 × 1,25 = 15 días hábiles, que equivalen a 15 × 1,4 = 21 días corridos. El valor del día es $900.000 ÷ 30 = $30.000, así que tu feriado pendiente vale 21 × $30.000 = $630.000.

Un par de precisiones importantes. Si tu remuneración es variable, recuerda usar el promedio de los últimos tres meses en lugar del sueldo de un solo mes. Y si tu remuneración mensual incluye conceptos que no son imponibles ni constituyen remuneración (como la colación o la movilización en su parte no remuneracional), esos montos no se consideran para el cálculo del valor diario.

También vale aclarar que algunos cálculos prorratean los días con más decimales (por ejemplo, computando cada día efectivamente trabajado del último mes). Para una estimación práctica, redondear con meses completos da un resultado muy cercano al que aparecerá en tu finiquito. Si quieres precisión total, lo mejor es usar una calculadora que haga la conversión automáticamente.

Haz el cálculo con tus propios números Meses trabajados, remuneración y conversión de días hábiles a corridos, todo en pesos.
Abrir la calculadora →

Ejemplo práctico en pesos

Veamos un caso completo y realista para Chile. Supón que trabajaste 8 meses en una empresa con un contrato indefinido y que tu remuneración mensual era de $1.000.000. El contrato termina —da igual si por renuncia o por necesidades de la empresa— y nunca tomaste vacaciones, porque aún no cumplías el año. ¿Cuánto te corresponde de feriado proporcional?

Primero, los días hábiles devengados: 8 meses × 1,25 = 10 días hábiles. Luego convertimos a días corridos con el factor de 1,4: 10 × 1,4 = 14 días corridos. Ahora el valor del día: $1.000.000 ÷ 30 = $33.333. Y finalmente multiplicamos: 14 × $33.333 ≈ $466.000.

La siguiente tabla resume el cálculo paso a paso para que veas cómo encaja cada pieza:

ConceptoCálculoResultado
Días hábiles devengados8 meses × 1,2510 días hábiles
Días corridos equivalentes10 × 1,414 días corridos
Valor del día$1.000.000 ÷ 30$33.333
Feriado proporcional14 × $33.333≈ $466.000

Ese monto, cercano a los $466.000, debería aparecer en tu finiquito como un haber separado, distinto de la indemnización por años de servicio o del mes de aviso. Es dinero que ganaste con tu tiempo de trabajo y que no depende de la causal del despido.

Observa cómo influye cada variable. Si en lugar de 8 meses hubieras trabajado 16 meses (un año y cuatro meses sin tomar vacaciones), habrías devengado 20 días hábiles, equivalentes a 28 días corridos, y el feriado proporcional rondaría los $933.000 con la misma remuneración. Y si tu sueldo fuera de $1.500.000 en lugar de $1.000.000 con los mismos 8 meses, el valor del día subiría a $50.000 y el feriado proporcional llegaría a unos $700.000. Tanto el tiempo como la remuneración mueven la cifra de forma directa.

Un detalle final: si durante esos meses ya habías tomado algunos días de vacaciones (por ejemplo, te adelantaron parte del feriado), esos días tomados se descuentan de los devengados, y solo se paga la diferencia. El feriado proporcional siempre se calcula sobre lo que ganaste menos lo que ya usaste.

3 meses 3,75 días 6 meses 7,5 días 9 meses 11,25 días 12 meses 15 días
Días hábiles de feriado que se acumulan según los meses trabajados (1,25 días por mes).

Errores comunes

  • Confundir días hábiles con días corridos: muchos calculan el valor del feriado sobre los días hábiles directamente, sin aplicar el factor de 1,4. Eso te hace recibir bastante menos de lo que corresponde, porque el sábado siempre es inhábil para el feriado.
  • Olvidar que se paga cualquiera sea la causal: algunos creen que si renuncian o los despiden “por su culpa” pierden el feriado proporcional. No es así: el derecho ya se devengó con el tiempo trabajado y se paga siempre.
  • Usar el sueldo de un solo mes con remuneración variable: si ganas comisiones o bonos, el cálculo debe hacerse con el promedio de los últimos tres meses, no con el último mes a secas.
  • Pedir que te paguen las vacaciones estando vigente el contrato: el feriado no se puede compensar en dinero mientras trabajas. Solo al término del contrato se convierte legítimamente en plata.
  • No revisar el finiquito antes de firmar: una vez firmado ante notario o ministro de fe, reclamar es mucho más difícil. Conviene verificar que el feriado proporcional esté incluido y bien calculado antes de estampar la firma.
  • Dividir la remuneración por 30 sin más cuando hay haberes no remuneracionales: la colación y la movilización (en su parte no remuneracional) no se incluyen en la base de cálculo del valor diario, así que sumarlas infla erróneamente la cifra.

Consejos para no perder dinero

El feriado proporcional es uno de esos derechos que se pierden por desconocimiento, no porque la ley no los proteja. La buena noticia es que con un poco de orden puedes asegurarte de recibir exactamente lo que te corresponde.

Lo primero es llevar la cuenta de tus vacaciones. Anota cuándo entraste a la empresa y cuántos días de feriado has tomado. Así, cuando llegue el momento del finiquito, sabrás de antemano cuántos meses tienes devengados y podrás estimar tu feriado proporcional sin depender de lo que te diga la empresa.

Lo segundo es calcular tu propia cifra antes de la reunión de finiquito. Con los tres pasos de esta guía —días hábiles, días corridos y valor del día— puedes llegar con un número de referencia. Si la cifra que te ofrecen es mucho menor, tendrás un argumento concreto para preguntar de dónde sale la diferencia.

Lo tercero es revisar el finiquito con calma y por escrito. La ley te da derecho a leerlo antes de firmar y a no firmarlo si no estás de acuerdo. Verifica que el feriado proporcional aparezca como un haber independiente, que los días estén bien contados y que el valor diario corresponda a tu remuneración real. Recuerda que las vacaciones proporcionales en Chile son irrenunciables.

Un cuarto consejo: si tu remuneración es variable, junta tus tres últimas liquidaciones de sueldo antes de la reunión. Tener a mano el promedio de comisiones o bonos te permite verificar que el valor diario se calculó correctamente y no solo sobre el sueldo base.

Y por último, si después de revisar crees que el cálculo está mal y no logras acuerdo con tu empleador, no firmes sin objetar y acude a la Dirección del Trabajo. Puedes pedir una fiscalización o presentar un reclamo. Un finiquito firmado sin reservas tiene poder liberatorio, así que dejar constancia de tu desacuerdo por escrito es la mejor forma de proteger tu derecho.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el feriado proporcional?

Es la parte de tus vacaciones (el feriado legal) que ya ganaste con tu tiempo de servicio pero que no alcanzaste a tomar antes de que terminara el contrato. Como ya no puedes usar esos días de descanso, se te pagan en dinero dentro del finiquito.

¿Cuántos días de vacaciones devengo por cada mes trabajado?

Devengas 1,25 días hábiles por mes. Esto sale de dividir los 15 días hábiles del feriado legal anual entre los 12 meses del año (15 ÷ 12 = 1,25).

¿Por qué se habla de días hábiles y de días corridos?

El feriado legal se mide en días hábiles, y el sábado se considera siempre inhábil (artículo 69 del Código del Trabajo). Por eso 15 días hábiles equivalen a unos 21 días corridos de calendario. El valor en dinero se calcula sobre los días corridos, usando un factor de conversión de aproximadamente 1,4.

¿Se paga el feriado proporcional si renuncio?

Sí. El feriado proporcional se paga cualquiera sea la causal del término del contrato: renuncia voluntaria, despido por necesidades de la empresa, término de un plazo fijo o despido por causal del trabajador. El derecho ya se devengó con el tiempo trabajado.

¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones sin renunciar?

No. El feriado no se puede compensar en dinero mientras el contrato está vigente, porque es un derecho irrenunciable pensado para el descanso. Solo se convierte en dinero cuando termina la relación laboral.

¿Cómo se calcula si mi sueldo es variable?

Cuando tienes remuneración variable (comisiones, bonos de producción, tratos), el valor del día se calcula sobre el promedio de lo ganado en los últimos tres meses, no sobre el sueldo de un solo mes. Así se evita que un mes atípico te perjudique o te beneficie.

¿Dónde está regulado el feriado proporcional?

En el Código del Trabajo, en los artículos 66 a 76 que tratan del feriado anual. El feriado proporcional propiamente tal se establece en el artículo 73, y el carácter inhábil del sábado en el artículo 69.

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Fuentes

Contenido informativo, no constituye asesoría legal ni laboral. Los montos usados en los ejemplos son referenciales y el cálculo exacto puede variar según tu situación particular. Ante dudas, consulta en la Dirección del Trabajo. Última actualización: junio de 2026.

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