Pensión de alimentos 2026: cuánto es el mínimo y cómo se calcula
El monto mínimo de pensión de alimentos en Chile 2026 es $221.421 por un hijo (40% del ingreso mínimo) y $166.066 por cada uno si son dos o más. Cómo se calcula, el máximo y ejemplos.
Pocas cifras generan tanta angustia y tantas dudas como la pensión de alimentos. Ya sea que estés pidiéndola para tus hijos o que te toque pagarla, la primera pregunta es siempre la misma: ¿cuánto es? Y la respuesta honesta tiene dos partes. Por un lado, no hay una cifra única: el monto lo fija el juez caso a caso. Por otro, la ley sí pone límites claros —un piso y un techo— que te permiten saber, antes de cualquier acuerdo o demanda, en qué rango se va a mover.
La respuesta corta, con las cifras vigentes en 2026: el mínimo legal es de $221.421 al mes por un hijo (el 40% de un ingreso mínimo) y de $166.066 por cada hijo cuando hay dos o más (el 30% por cada uno). El máximo es el 50% de los ingresos de quien paga. Entre esos dos valores, el juez decide según las necesidades del hijo y la capacidad económica del alimentante.
En esta guía vas a entender de dónde salen esos montos, por qué cambian cuando sube el sueldo mínimo, cómo se calcula la pensión paso a paso, qué pasa si quien debe pagar no tiene trabajo, hasta qué edad se paga y qué ocurre si no se cumple. Todo con cifras actualizadas y ejemplos en pesos, para que sepas exactamente qué esperar.
Resumen rápido
La pensión de alimentos es el dinero que un padre o madre debe entregar para cubrir las necesidades de sus hijos. En Chile la regula la Ley 14.908, que fija un mínimo legal por debajo del cual no puede quedar (40% de un ingreso mínimo por un hijo, 30% por cada hijo si son dos o más) y un máximo (el 50% de las rentas del alimentante). Dentro de ese rango, el monto exacto lo determina el juez de familia según las necesidades del hijo y la capacidad de quien paga.
Lo esencial
- Mínimo por un hijo: $221.421 al mes (40% de un ingreso mínimo de $553.553).
- Mínimo por dos o más hijos: $166.066 por cada hijo (30% del ingreso mínimo).
- Opera "a todo evento": el mínimo rige aunque el alimentante esté cesante o sin ingresos formales.
- Máximo: la pensión no puede exceder el 50% de las rentas de quien paga.
- Lo fija el juez: dentro de ese rango, según necesidades del hijo y capacidad del alimentante.
Qué es la pensión de alimentos
La obligación de dar alimentos nace del vínculo de familia. En términos legales, “alimentos” no significa solo la comida: comprende todo lo necesario para la subsistencia y el desarrollo del hijo, es decir, alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda y recreación, de acuerdo con la posición social de la familia.
El obligado principal a pagar alimentos a un hijo es su padre o madre. Cuando los padres están separados, quien no tiene el cuidado personal del niño contribuye a su mantención a través de la pensión. Un punto que suele malentenderse: la pensión es un derecho del hijo, no de quien lo cuida. Por eso no se puede renunciar a ella, y su monto puede revisarse en el tiempo —al alza o a la baja— si cambian las necesidades del hijo o la situación económica de cualquiera de los padres.
La pensión puede establecerse de dos formas. La primera es el acuerdo: los padres pactan el monto en una mediación —que en Chile es un trámite previo y, por regla general, obligatorio antes de demandar alimentos— y, una vez aprobado por el tribunal, ese acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia. La segunda es la demanda ante el juzgado de familia, cuando no hay acuerdo. Para ambos caminos puedes apoyarte gratis en la Corporación de Asistencia Judicial si no cuentas con abogado.
El monto mínimo: 40% por un hijo, 30% por cada uno
Este es el dato que más se busca. El artículo 3 de la Ley 14.908 establece que la pensión no puede ser inferior a ciertos mínimos cuando se demanda a favor de un hijo:
- Un solo hijo: el mínimo es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Con el ingreso mínimo vigente de $553.553, equivale a $221.421 mensuales.
- Dos o más hijos: el mínimo es el 30% del ingreso mínimo por cada hijo. Es decir, $166.066 por hijo: unos $332.132 por dos hijos, $498.198 por tres, y así sucesivamente.
Lo más importante de estos mínimos es que operan “a todo evento”. Esto significa que rigen aunque el alimentante esté cesante, trabaje de manera informal o declare no tener ingresos. La deuda se acumula mes a mes por el mínimo legal, y si no se paga, queda como una deuda exigible que puede cobrarse más adelante, con reajustes e intereses. Es una protección pensada para que la falta de empleo no se use como excusa para no aportar a los hijos.
Conviene aclarar una confusión habitual: el mínimo no es lo que “corresponde” en todos los casos, sino el piso. Si el alimentante tiene una buena capacidad económica y las necesidades del hijo son mayores, la pensión será superior al mínimo. El mínimo es la red de seguridad que garantiza un aporte básico incluso en los casos más precarios.
Por qué el mínimo cambia cada año
Un detalle clave que casi nadie tiene claro: el mínimo de la pensión no es una cifra fija en pesos, sino un porcentaje del ingreso mínimo. Por eso, cada vez que sube el sueldo mínimo en Chile, el piso de la pensión sube automáticamente con él.
Esto explica por qué las cifras que circulan en internet a veces no coinciden. Muchas guías todavía calculan el mínimo con el ingreso mínimo de $539.000 (que rigió entre enero y abril de 2026), lo que da $215.600 por un hijo. Pero desde mayo de 2026 el ingreso mínimo es de $553.553 (Ley 21.751), así que el mínimo actualizado por un hijo es de $221.421, no $215.600. Una diferencia de casi $6.000 mensuales que conviene tener presente.
La consecuencia práctica es doble. Primero, si vas a acordar o demandar una pensión, usa el ingreso mínimo vigente para no quedar por debajo del piso legal. Y segundo, si ya tienes una pensión fijada como “un ingreso mínimo” o “el 40% del mínimo”, esta sube sola cuando se reajusta el sueldo mínimo. Para calcular siempre con el valor al día, lo más simple es usar la calculadora de pensión de alimentos, que toma el ingreso mínimo vigente y lo puedes editar si cambia.
El máximo: el 50% de las rentas
En el otro extremo, la ley protege a quien paga. El artículo 7 de la Ley 14.908 dispone que la pensión de alimentos no puede exceder del 50% de las rentas del alimentante. La idea es que, por muy alta que sea la necesidad, a quien paga le quede al menos la mitad de sus ingresos para vivir y cumplir sus otras obligaciones.
Este tope se calcula sobre el total de rentas de quien paga, no solo su sueldo base: se suman gratificaciones, bonos, horas extra, comisiones, rentas de arriendo y cualquier ingreso. La reforma de la Ley 21.389 permite, de manera excepcional y fundada, superar ese 50% cuando es necesario para resguardar el interés superior del niño y repartir de forma equitativa entre varios hijos, pero la regla general sigue siendo el límite del 50%.
¿Qué ocurre cuando el mínimo legal es mayor que el 50% de la renta declarada? Pasa cuando quien debe pagar tiene ingresos muy bajos o no los acredita. En ese caso prima el mínimo a todo evento: la deuda se sigue generando por el mínimo, aunque supere el 50% de lo que la persona dice ganar. Por eso, en la práctica, uno de los puntos más discutidos en los juicios es cuánto gana realmente el alimentante, sobre todo cuando tiene ingresos informales; el tribunal puede pedir información a empleadores, bancos y al Servicio de Impuestos Internos para estimar su verdadera capacidad.
Cómo se fija el monto exacto
Entre el mínimo y el máximo, el juez fija la pensión ponderando dos factores en equilibrio:
- Las necesidades del hijo: cuánto cuesta realmente mantenerlo según su edad y su nivel de vida —colegio, salud, alimentación, vivienda, transporte, actividades—. A mayor edad o mayores necesidades, mayor el monto razonable.
- La capacidad económica del alimentante: cuánto puede efectivamente aportar quien debe pagar, mirando todos sus ingresos y también sus otras cargas. No se le puede exigir más de lo que su situación permite.
La ley no entrega una fórmula matemática, justamente porque cada familia es distinta. En la práctica, muchos acuerdos se sitúan en torno a un porcentaje del ingreso del alimentante por hijo, pero ese porcentaje no está fijado por ley: depende del caso. Un punto práctico clave es la prueba. Para acreditar las necesidades del hijo conviene reunir respaldo concreto: la mensualidad del colegio, gastos de salud, arriendo, alimentación y actividades. Y para mostrar la capacidad de quien paga sirven sus liquidaciones de sueldo, contratos, declaraciones de impuestos o movimientos bancarios. Mientras mejor documentado esté cada lado, más se ajustará a la realidad el monto que fije el tribunal.
Ejemplo práctico en pesos
Veamos un caso concreto. Un padre con una renta líquida de $1.200.000 y dos hijos, con el ingreso mínimo vigente de $553.553:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Mínimo por hijo (30% del ingreso mínimo) | $166.066 |
| Mínimo legal total (2 hijos) | $332.132 |
| Máximo legal (50% de $1.200.000) | $600.000 |
| Rango en que se moverá la pensión | entre $332.132 y $600.000 |
En este caso, la pensión por los dos hijos no puede ser inferior a $332.132 ni superior a $600.000. Dentro de ese rango, el juez fijará el monto según las necesidades de los niños y la capacidad real del padre. Si en lugar de dos hijos fuera uno solo, el mínimo bajaría a $221.421 (40% del ingreso mínimo).
Y un caso límite útil: si la renta fuera baja, por ejemplo $500.000, el 50% serían $250.000, que es menor que el mínimo de dos hijos ($332.132). Ahí primaría el mínimo a todo evento: la deuda se seguiría generando por $332.132 aunque supere el 50% de lo declarado. La siguiente figura muestra cómo crece el mínimo legal según el número de hijos:
Puedes hacer este mismo cálculo con tus cifras en la calculadora de pensión de alimentos: ingresas el número de hijos y la renta de quien paga, y te muestra el mínimo, el máximo y dónde queda el rango, con la opción de comparar un monto propuesto.
Alimentos provisorios y varios hijos
Hay dos situaciones muy frecuentes que conviene entender, porque cambian cuánto y cuándo se recibe.
La primera son los alimentos provisorios. Cuando se presenta una demanda de alimentos, el juez puede fijar una pensión provisoria al inicio del proceso, sin esperar a que termine el juicio, para que el hijo no quede desprotegido mientras se resuelve. Esa pensión provisoria rige desde que se notifica la demanda y se descuenta o ajusta cuando se dicta la sentencia definitiva. En la práctica, esto significa que no hay que esperar meses de tramitación para empezar a recibir el aporte: el respaldo económico del hijo empieza mucho antes. Los mínimos legales también se aplican a esta pensión provisoria.
La segunda es qué pasa cuando el alimentante tiene hijos de distintas relaciones. Cada hijo tiene derecho a alimentos, y el juez debe repartir la capacidad del alimentante de forma equitativa entre todos, resguardando el interés superior de cada niño. Aquí es donde el tope del 50% cobra especial relevancia: si una persona debe pensión a hijos de dos relaciones, ese 50% se distribuye entre todos, no es un 50% por cada uno. Por eso, cuando aparece una nueva demanda, una pensión ya fijada puede revisarse para reequilibrar los montos. Es uno de los escenarios más delicados y donde más conviene asesorarse.
Vale la pena recordar, además, que los alimentos no siempre son solo dinero. La ley permite que una parte de la pensión se cumpla en especies o de forma directa: por ejemplo, pagando directamente el colegio, la Isapre o el arriendo del hijo, o entregando el derecho a usar una vivienda. Lo habitual es un monto en dinero, pero estas modalidades existen y a veces se pactan en la mediación. Lo que no cambia es el piso: sumadas todas las formas, el aporte no puede quedar bajo el mínimo legal.
Hasta qué edad se paga
La obligación de pagar alimentos a un hijo no dura para siempre, pero tampoco termina exactamente a los 18. Según el artículo 332 del Código Civil, las reglas generales son:
- Hasta los 21 años de forma general.
- Hasta los 28 años si el hijo se encuentra estudiando una profesión u oficio.
- Sin límite de edad si el hijo tiene una discapacidad que le impide subsistir por sí mismo, o cuando concurran circunstancias calificadas que el juez estime.
Un punto importante: la pensión no termina automáticamente al cumplir los 21 o 28 años. El alimentante debe solicitar el cese ante el tribunal, acreditando que se cumplen los requisitos. Mientras tanto, la obligación sigue vigente y se reajusta. Cuando la pensión se fija en un monto en pesos, la ley ordena reajustarla cada seis meses según el IPC, para que no pierda valor con la inflación. También es frecuente pactarla como un porcentaje del sueldo o en un número de ingresos mínimos, de modo que suba automáticamente. Si quieres ver cuánto sube un monto con la inflación, puedes usar la calculadora de reajuste por IPC.
Qué pasa si no se paga
El no pago de la pensión genera una deuda exigible, y la ley entrega varias herramientas de cobro cada vez más efectivas:
- Retención de la remuneración: el tribunal puede ordenar al empleador que descuente la pensión directamente del sueldo del alimentante.
- Retención de la devolución de impuestos: la deuda se puede pagar con la devolución de la Operación Renta.
- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: creado por la Ley 21.389, inscribe a quienes adeudan tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Estar en el registro bloquea trámites como renovar la licencia de conducir, obtener pasaporte, acceder a ciertos créditos o realizar algunas operaciones bancarias, hasta regularizar la deuda.
- Otras medidas: arraigo, suspensión de la licencia de conducir y, en casos graves, arresto nocturno.
Por eso conviene tomarse en serio la obligación: la deuda no desaparece con el tiempo, se acumula con reajustes e intereses, y hoy tiene consecuencias prácticas concretas en la vida diaria de quien no paga. Del lado de quien recibe, si la pensión no se cumple, el camino es acudir al mismo tribunal de familia que la fijó para pedir las medidas de cobro; no hay que iniciar un juicio nuevo desde cero.
Errores comunes
- Creer que sin trabajo no se debe pagar: el mínimo legal opera a todo evento; la deuda se genera igual aunque la persona esté cesante.
- Pensar que hay un porcentaje fijo por ley: no lo hay. La ley fija un mínimo y un máximo; dentro de ese rango decide el juez según necesidades y capacidad.
- Usar un ingreso mínimo desactualizado: el mínimo depende del ingreso mínimo vigente. Con $553.553, el piso por un hijo es $221.421, no los $215.600 que aún circulan con el valor anterior.
- Mirar solo el sueldo base: el máximo del 50% y la capacidad se calculan sobre todas las rentas: bonos, gratificación, horas extra, arriendos, etc.
- Olvidar el reajuste: una pensión en pesos se reajusta cada seis meses por IPC. Si llevas años con el mismo monto sin reajustar, probablemente esté desactualizado.
- Confundir la pensión con un castigo: es un derecho del hijo, orientado a cubrir sus necesidades, no una sanción a quien paga.
En definitiva, la pensión de alimentos se mueve dentro de un rango legal claro —un mínimo que hoy parte en $221.421 por un hijo y un máximo del 50% de las rentas— y el monto exacto lo define el juez. Conocer ese rango te permite negociar con información, revisar si una propuesta es razonable y entender tus derechos y obligaciones antes de llegar al tribunal.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el monto mínimo de pensión de alimentos en 2026?
Con el ingreso mínimo vigente de $553.553, el mínimo legal es de $221.421 al mes por un hijo (40% del ingreso mínimo) y de $166.066 por cada hijo cuando hay dos o más (30% por cada uno). Estos mínimos operan "a todo evento", incluso si el alimentante está cesante.
¿Cuánto es la pensión de alimentos por dos hijos?
El mínimo legal por dos hijos es de $332.132 al mes: $166.066 por cada uno (el 30% del ingreso mínimo por hijo). Ese es el piso; el monto definitivo puede ser mayor según las necesidades de los hijos y la capacidad de quien paga, con el tope del 50% de sus rentas.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
El juez la fija ponderando las necesidades del hijo y la capacidad económica del alimentante, dentro de un rango: no puede ser inferior al mínimo legal (40%/30% del ingreso mínimo) ni superior al 50% de las rentas de quien paga. No existe una fórmula fija; la calculadora te muestra ese rango legal para tu caso.
¿Qué pasa si quien debe pagar no tiene trabajo?
Los mínimos operan "a todo evento": aunque el alimentante esté cesante o trabaje de manera informal, la deuda se acumula mes a mes por el mínimo legal. Si no se paga, queda como deuda exigible que puede cobrarse después, con reajustes e intereses, y puede inscribirse en el Registro Nacional de Deudores.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
En general hasta los 21 años; hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio; y sin límite de edad si tiene una discapacidad que le impide subsistir por sí mismo. No termina de forma automática: el alimentante debe pedir el cese al tribunal acreditando que se cumplen los requisitos.
¿La pensión de alimentos se reajusta?
Sí. Cuando se fija un monto en pesos, por ley se reajusta cada seis meses según la variación del IPC, para que no pierda valor con la inflación. Cuando se fija como porcentaje del ingreso del alimentante o en ingresos mínimos, sube automáticamente al reajustarse esos valores.
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Fuentes
Contenido informativo y educativo, no constituye asesoría legal. Montos calculados con el ingreso mínimo de $553.553 (Ley 21.751, vigente desde mayo de 2026); el monto final lo determina el tribunal de familia. Ante dudas, consulta a un abogado o a la Corporación de Asistencia Judicial. Última actualización: julio de 2026.