Cómo calcular la indemnización por años de servicio en Chile

Indemnización por años de servicio en Chile 2026: cuándo corresponde, cómo se calcula (30 días por año), los topes de 11 años y 90 UF, y ejemplos.

15 min de lectura · 29 may 2026

Te llamaron a una reunión, te dijeron que la empresa “necesita reestructurarse” y, de un día para otro, tu puesto dejó de existir. Más allá del golpe emocional, aparece de inmediato una pregunta muy concreta: ¿cuánto me corresponde recibir? En Chile, cuando es el empleador quien pone término al contrato por ciertas causales, la ley contempla una indemnización por años de servicio, un pago que reconoce el tiempo que dedicaste a esa empresa y que suele ser la parte más importante de tu finiquito.

El problema es que muchas personas no saben cuándo procede ese pago, cómo se calcula ni qué límites tiene. Circulan ideas equivocadas —que siempre se paga, que se calcula sobre el sueldo líquido, que no tiene tope— que pueden hacerte aceptar un finiquito por menos de lo que te corresponde, o reclamar algo que en tu caso no aplica. Saber calcular la indemnización por despido es la diferencia entre firmar a ciegas y firmar con la cuenta clara.

En esta guía vas a entender, con la normativa chilena vigente y ejemplos en pesos, cuándo corresponde la indemnización por años de servicio, cómo se calcula paso a paso (los famosos 30 días por año), qué significan el tope de 11 años y las 90 UF, y los errores más comunes que conviene evitar al revisar tu finiquito.

Calcula tu finiquito en segundos Ingresa tu sueldo y tus años trabajados y descubre cuánto te corresponde, incluida la indemnización por años de servicio.
Calcular finiquito →

Resumen rápido

La indemnización por años de servicio (IAS) es el pago que te corresponde cuando el empleador termina tu contrato por “necesidades de la empresa” (artículo 161 del Código del Trabajo) o por desahucio escrito. Equivale a 30 días de tu última remuneración por cada año trabajado, con un tope de 11 años y una base de cálculo que no puede superar las 90 UF.

Lo esencial

  • Cuándo corresponde: cuando el empleador despide por necesidades de la empresa (art. 161) o por desahucio escrito.
  • Cuánto se paga: 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses.
  • Tope de años: máximo 11 años (330 días) para contratos iniciados desde el 14 de agosto de 1981.
  • Tope de remuneración: la base de cálculo no puede superar 90 UF; lo que exceda ese monto no se considera.
  • Cuándo no corresponde: en la renuncia voluntaria y, por regla general, en las causales del art. 160 (faltas del trabajador).

Qué es la indemnización por años de servicio

La indemnización por años de servicio es una compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando pone término al contrato por determinadas causales que no dependen de una falta del trabajador. En términos simples, es un reconocimiento al tiempo, el esfuerzo y la antigüedad que aportaste a la empresa: mientras más años trabajaste, mayor es la indemnización.

Es importante entender que no se trata de un “regalo” ni de un bono de buena voluntad. Es un derecho establecido en el Código del Trabajo que se activa en situaciones específicas. La idea de fondo es que, si la empresa decide prescindir de ti por motivos propios de su funcionamiento —y no por algo que tú hiciste mal—, debe compensarte por dejarte sin tu fuente de ingresos.

La causal más habitual que genera este pago son las llamadas “necesidades de la empresa”, regulada en el artículo 161 del Código del Trabajo. Esta causal cubre situaciones como la reestructuración, la baja en la productividad, los cambios en el mercado o en la economía que obligan a reducir personal. También procede la IAS cuando el término se produce por desahucio escrito del empleador, una figura aplicable a ciertos cargos de exclusiva confianza.

Conviene tener clara la otra cara de la moneda: no toda salida de un trabajo da derecho a esta indemnización. Si renuncias voluntariamente, no te corresponde. Y si te despiden por una causal del artículo 160 —faltas graves como ausencias injustificadas, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato o conductas indebidas—, por regla general tampoco. La indemnización por años de servicio está pensada justamente para los casos en que pierdes tu empleo sin que medie una falta de tu parte.

Cómo funciona

El mecanismo de la indemnización por años de servicio se apoya en tres piezas que conviene conocer una por una, porque cada una tiene su propia regla y sus propios límites.

La causal de término. Todo parte por aquí. Para que nazca el derecho a la indemnización, el contrato debe terminar por necesidades de la empresa (art. 161) o por desahucio escrito. Si la causal invocada en la carta de despido es otra —por ejemplo, una del art. 160— y resulta que esa causal no estaba justificada, la situación cambia y pueden aparecer recargos, como veremos más abajo. La causal que aparece en tu carta de aviso es, por tanto, el primer dato que debes revisar.

El monto base: 30 días por año. La regla general es que se paga el equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. Es decir, por cada año completo trabajado, recibes un mes de remuneración. La ley también establece que la fracción superior a 6 meses se cuenta como un año completo: si trabajaste, por ejemplo, 4 años y 7 meses, para efectos del cálculo se consideran 5 años. En cambio, una fracción de 6 meses o menos no suma un año adicional.

Los dos topes. Aquí está la parte que más confusiones genera, y la que más dinero puede mover en un cálculo. Existen dos límites que se aplican de forma simultánea:

  • Tope de años: la indemnización tiene un máximo de 11 años (330 días) para los contratos iniciados a partir del 14 de agosto de 1981. Esto significa que, aunque hayas trabajado 15, 20 o 30 años en la misma empresa, la indemnización se calcula como máximo sobre 11 años. Para contratos anteriores a esa fecha la regla puede ser distinta, pero hoy son casos muy excepcionales.
  • Tope de remuneración: la base de cálculo no puede superar las 90 UF. Si tu última remuneración mensual está por encima de ese monto, el exceso simplemente no se considera para calcular la indemnización. Esto afecta a los sueldos más altos, que ven “limitada” la base sobre la que se multiplican los años.

Ambos topes operan al mismo tiempo. Una persona con un sueldo muy alto y muchos años de antigüedad puede toparse con los dos límites a la vez: su base se recorta a 90 UF y sus años se recortan a 11.

Hay un punto adicional muy relevante: los recargos. Si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado por un tribunal, la indemnización por años de servicio se recarga en un 30%. Y si el empleador invocó una causal del art. 160 (falta del trabajador) que luego se determina mal aplicada, los recargos pueden ser de 50%, 80% o incluso 100%, dependiendo de la causal. Estos recargos son una forma de sancionar al empleador que despide sin fundamento, y por eso muchos juicios laborales giran precisamente en torno a si la causal estaba o no justificada.

Cómo calcularla

Calcular la indemnización por años de servicio no es complicado si sigues el orden correcto. La clave está en aplicar bien los dos topes antes de multiplicar. Estos son los pasos.

Paso 1: confirma que la causal da derecho a indemnización. Revisa tu carta de despido. Si la causal es “necesidades de la empresa” (art. 161) o desahucio escrito, la indemnización procede. Si es renuncia voluntaria o una causal del art. 160, por regla general no corresponde. Este paso define si hay algo que calcular.

Paso 2: determina la base de cálculo (con el tope de 90 UF). Toma tu última remuneración mensual devengada. Si esa cifra supera las 90 UF, debes “rebajarla” al equivalente de 90 UF, porque la ley no permite calcular sobre un monto mayor. La fórmula simple es:

Base de cálculo = mínimo(última remuneración, valor de 90 UF)

Paso 3: cuenta los años de servicio (con el tope de 11). Suma los años completos que trabajaste y aplica la regla de la fracción: si los meses sobrantes superan 6, suman un año más. Luego, si el total supera 11, se topa en 11 años.

Años a pagar = mínimo(años + fracción > 6 meses, 11)

Paso 4: multiplica. La indemnización es la base de cálculo multiplicada por la cantidad de años a pagar (cada año equivale a 30 días, es decir, un mes):

Indemnización = Base de cálculo × Años a pagar

Paso 5: aplica el recargo si corresponde. Si el despido fue por necesidades de la empresa y se declara injustificado, suma un 30% al resultado. Si se trataba de una causal del art. 160 mal aplicada, el recargo puede ser de 50%, 80% o 100%. Este paso normalmente solo se concreta tras un reclamo o un juicio, no en el finiquito inicial.

Indemnización con recargo = Indemnización × (1 + recargo)

Como ves, el cálculo tiene varias piezas que dependen de tu situación particular: tu sueldo (y si supera o no las 90 UF), tus años exactos de antigüedad y la causal del despido. Por eso, hacerlo a mano cada vez es tedioso y propenso a errores, sobre todo al convertir las UF y aplicar los topes. Lo práctico es usar una calculadora de finiquito que aplique automáticamente los topes vigentes y te entregue el monto estimado.

Haz el cálculo con tus propios números Sueldo, años trabajados y causal de término: obtén una estimación de tu finiquito al instante.
Abrir la calculadora →

Ejemplo práctico en pesos

Veamos un caso concreto para que toda la teoría aterrice en pesos. Supón que tienes una última remuneración mensual de $1.000.000 (un monto por debajo de las 90 UF, así que no se aplica ese tope) y que te despidieron por necesidades de la empresa, una causal que sí da derecho a indemnización. Vamos a ver cuánto te correspondería según los años trabajados.

Con esa remuneración, cada año de servicio equivale a $1.000.000. Por lo tanto, basta multiplicar el sueldo por la cantidad de años a pagar. Recuerda que la fracción superior a 6 meses cuenta como un año completo, y que el máximo es de 11 años. La siguiente tabla muestra cómo crece la indemnización a medida que aumenta la antigüedad:

Años de servicioCálculoIndemnización
5 años$1.000.000 × 5$5.000.000
7 años$1.000.000 × 7$7.000.000
10 años$1.000.000 × 10$10.000.000
11 años o más$1.000.000 × 11 (tope)$11.000.000

Fíjate en la última fila: una vez que llegas a 11 años, la indemnización deja de crecer. Da lo mismo si trabajaste 11, 15 o 25 años en la misma empresa: el cálculo se detiene en 11 años de remuneración, es decir, $11.000.000 en este ejemplo. Ese es el efecto práctico del tope de 11 años, y es uno de los datos que más sorprende a quienes tienen mucha antigüedad.

5 años $5.000.000 7 años $7.000.000 10 años $10.000.000 11 años o más $11.000.000
Indemnización por años de servicio con una remuneración de $1.000.000, según la antigüedad. A partir de 11 años el monto se topa y deja de crecer (referencial).

Ahora consideremos el otro tope. Imagina que tu remuneración fuera muy alta, digamos $4.000.000, y que el valor de la UF hace que 90 UF equivalgan, por ejemplo, a unos $3.500.000. En ese caso, la base de cálculo no sería tu sueldo completo de $4.000.000, sino los $3.500.000 que representan las 90 UF. Con 10 años trabajados, la indemnización no sería $40.000.000, sino $35.000.000, porque el exceso sobre las 90 UF no se considera. Así operan los dos topes: uno recorta los años y el otro recorta la base.

Por último, recuerda el efecto de los recargos. Si en el primer ejemplo (sueldo de $1.000.000, 10 años, $10.000.000 de indemnización) el despido por necesidades de la empresa se declarara injustificado, esa cifra se recargaría en un 30%, llegando a $13.000.000. Por eso vale la pena revisar bien la causal antes de firmar: si crees que el despido no estaba justificado, el recargo puede representar una diferencia importante.

Errores comunes

  • Creer que la indemnización se paga siempre: solo corresponde cuando el empleador despide por necesidades de la empresa (art. 161) o por desahucio escrito. En la renuncia voluntaria y en las causales del art. 160 (faltas del trabajador), por regla general no se paga.
  • Calcular sobre el sueldo líquido: la base es la última remuneración mensual devengada, que considera el sueldo y otros haberes que la ley incluye, no el monto líquido que recibes en tu cuenta. Usar el líquido subestima la indemnización.
  • Olvidar el tope de 11 años: muchos trabajadores con larga antigüedad asumen que se les pagará por todos sus años. La indemnización se topa en 11 años (330 días) para contratos iniciados desde el 14 de agosto de 1981.
  • Ignorar el tope de 90 UF: en sueldos altos, la base de cálculo no puede superar las 90 UF. No aplicar este límite lleva a esperar montos mayores a los que realmente corresponden por ley.
  • No contar bien la fracción de año: la fracción superior a 6 meses se cuenta como un año completo. Si trabajaste 4 años y 7 meses, te corresponden 5 años; si fueron 4 años y 5 meses, solo 4. Equivocarse aquí cambia el resultado.
  • Firmar el finiquito sin revisar la causal ni los recargos: si el despido por necesidades de la empresa fue injustificado, la indemnización se recarga en 30% (y más en causales del art. 160 mal aplicadas). Firmar sin reparos puede hacerte renunciar a ese recargo.

Consejos prácticos

Entender la indemnización por años de servicio no es solo un ejercicio teórico: te da herramientas concretas para revisar tu finiquito y defender lo que te corresponde. Acá van algunas ideas para aplicar lo que aprendiste.

Lo primero es revisar la causal de tu carta de despido. Es el dato que define todo: si dice “necesidades de la empresa” o desahucio escrito, tienes derecho a la indemnización; si dice otra cosa, conviene entender bien por qué. La causal debe estar claramente indicada y fundamentada. Si no la entiendes o te parece injusta, no firmes de inmediato: tienes plazo para reclamar.

Lo segundo es comprobar la base de cálculo. Asegúrate de que la indemnización se calcule sobre tu última remuneración mensual devengada, considerando los haberes que la ley incluye, y no sobre una cifra menor. Revisa también si tu sueldo supera las 90 UF, porque en ese caso la base se topa en ese monto y conviene saberlo de antemano para no llevarte sorpresas.

Lo tercero es contar tus años con cuidado. Suma tu antigüedad exacta y aplica la regla de la fracción superior a 6 meses. Si estás muy cerca de cumplir un año más, o de superar el medio año que activa un año completo, ese detalle puede significar un mes adicional de indemnización. Y ten presente el tope de 11 años si tienes mucha antigüedad.

También conviene conocer tus plazos. Si crees que el despido fue injustificado o que el finiquito no refleja lo que te corresponde, existe un plazo acotado para reclamar ante la Inspección del Trabajo o los tribunales. Actuar a tiempo es clave, porque dejar pasar los plazos puede hacerte perder el derecho a los recargos.

Finalmente, no firmes bajo presión. El finiquito es un documento importante y, una vez firmado ante ministro de fe, tiene mucho peso. Si tienes dudas, pide una copia, tómate el tiempo de revisar los montos con calma o asesórate antes de firmar. Una calculadora de finiquito te da una referencia rápida para contrastar lo que te ofrecen con lo que la ley contempla.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo corresponde la indemnización por años de servicio?

Corresponde cuando el empleador pone término al contrato por "necesidades de la empresa" (artículo 161 del Código del Trabajo) o por desahucio escrito. No corresponde en la renuncia voluntaria ni, por regla general, en las causales del artículo 160 (faltas del trabajador).

¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?

Se paga el equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente. En la práctica, es un mes de remuneración por cada año trabajado, aplicando los topes legales.

¿Cuál es el tope de años de la indemnización?

El máximo es de 11 años (330 días) para los contratos iniciados a partir del 14 de agosto de 1981. Aunque hayas trabajado más años en la misma empresa, la indemnización se calcula como máximo sobre 11 años.

¿Qué significa el tope de 90 UF?

La base de cálculo de la indemnización no puede superar las 90 UF. Si tu última remuneración mensual está por encima de ese monto, el exceso no se considera: la indemnización se calcula como máximo sobre el equivalente a 90 UF.

¿Tengo derecho a indemnización si renuncio?

No. La indemnización por años de servicio procede cuando es el empleador quien termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio escrito. En la renuncia voluntaria no corresponde este pago, aunque sí otros conceptos del finiquito, como vacaciones proporcionales.

¿Qué pasa si el despido es injustificado?

Si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado, la indemnización por años de servicio se recarga en un 30%. Si se invocó una causal del artículo 160 (falta del trabajador) que se determina mal aplicada, los recargos pueden ser de 50%, 80% o 100% según la causal.

¿Cómo se cuenta la fracción de año?

La fracción superior a 6 meses se cuenta como un año completo. Por ejemplo, 4 años y 7 meses se consideran 5 años para el cálculo. En cambio, una fracción de 6 meses o menos no suma un año adicional.

Herramienta relacionada

Herramientas relacionadas

Artículos relacionados

Fuentes

Contenido informativo, no constituye asesoría laboral ni jurídica. Las causales, topes y recargos son referenciales y pueden cambiar según la normativa vigente; verifica siempre con las fuentes oficiales y, ante un caso particular, asesórate profesionalmente. Última actualización: junio de 2026.

Descubre cuánto te corresponde de verdad Calcula tu finiquito con tus propios datos y revisa que la indemnización por años de servicio esté bien aplicada.
Calcular ahora →