Aguinaldo de Fiestas Patrias en Chile: a quién le corresponde y cuánto es en 2026
Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 en Chile: quién lo recibe (sector público y pensionados), montos por tramo y por carga familiar, requisitos, fechas y el caso del sector privado.
Cada septiembre, junto con las fondas, los asados y los volantines, llega una pregunta que se repite en miles de hogares chilenos: ¿me toca aguinaldo de Fiestas Patrias?, ¿de cuánto?, ¿quién lo paga? Para algunos es un beneficio seguro que llega por ley; para otros, depende enteramente de la empresa donde trabajan. Y esa diferencia genera bastante confusión.
La clave está en entender que el aguinaldo de Fiestas Patrias no es un beneficio universal. En Chile, es obligatorio por ley para un grupo definido —los trabajadores del sector público y los pensionados, principalmente—, mientras que en el sector privado es voluntario y depende del contrato o de la costumbre de cada empleador. Saber a qué grupo perteneces es el primer paso para saber si te corresponde y cuánto.
En esta guía vas a entender qué es el aguinaldo de Fiestas Patrias, a quién le corresponde, cuánto es en 2026 (con los montos exactos por tramo de remuneración y por carga familiar), qué requisitos hay que cumplir, cuándo se paga y qué pasa en el sector privado. Al final tendrás claro tu caso y podrás calcular tu monto en segundos.
Resumen rápido
El aguinaldo de Fiestas Patrias es un bono que se paga en septiembre. Es obligatorio por ley para los trabajadores del sector público y los pensionados; en el sector privado no es obligatorio. En 2026, el sector público recibe $91.682 si su remuneración líquida de agosto es igual o inferior a $1.060.493, y $63.645 si la supera. Los pensionados reciben un monto base de $25.280, más $12.969 por cada carga familiar acreditada. El aguinaldo se paga íntegro: no tiene descuentos ni impuestos.
Lo esencial
- Sector público: $91.682 (remuneración líquida ≤ $1.060.493) o $63.645 (si la supera).
- Pensionados: $25.280 de base + $12.969 por cada carga familiar acreditada.
- Sector privado: no es obligatorio; depende del contrato o convenio.
- Se paga en septiembre y no tiene descuentos (no es imponible ni tributable).
- Fecha de corte: 31 de agosto de 2026 para cumplir requisitos y acreditar cargas.
Qué es el aguinaldo de Fiestas Patrias
El aguinaldo de Fiestas Patrias es una bonificación especial que se entrega en Chile con ocasión de las celebraciones del 18 de septiembre. Su finalidad es dar un apoyo económico extra en una fecha de mayor gasto para las familias. No remunera el trabajo realizado ni reparte utilidades: es un beneficio puntual, ligado al calendario festivo.
A diferencia del sueldo o de la gratificación, el aguinaldo del sector público y de los pensionados nace de una ley específica que se dicta cada año. Normalmente forma parte de la ley de reajuste del sector público, que además de subir los sueldos fija los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, sus montos exactos, los tramos de remuneración, los incrementos por carga familiar y las fechas de corte. Por eso los valores cambian de un año a otro y siempre conviene confirmar la cifra vigente del período.
Una característica importante: como es un beneficio definido por ley y no una remuneración, el aguinaldo legal se paga íntegro. No está afecto a cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía) ni al impuesto único de segunda categoría. El monto que indica la ley es exactamente lo que recibes en tu cuenta, sin descuentos. Esto lo diferencia de la gratificación o de un bono pactado con la empresa, que sí forman parte de tu remuneración imponible y tributable.
A quién le corresponde
Esta es la parte que más dudas genera, así que vale la pena detenerse. El aguinaldo de Fiestas Patrias por ley beneficia a grupos bien definidos:
- Trabajadores del sector público: el personal de planta y a contrata de los órganos y servicios de la Administración del Estado, además de otros grupos que la ley incluye cada año (por ejemplo, trabajadores traspasados a municipios). El monto depende del tramo de su remuneración líquida.
- Pensionados: quienes reciben una pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS), incluidos beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y otros beneficios definidos en la ley. Su aguinaldo es un monto base que aumenta por cada carga familiar acreditada.
- Otros beneficiarios: cada ley anual puede incorporar grupos específicos, como ciertos beneficiarios de subsidios o pensiones de gracia. Conviene revisar el detalle de la ley del año o consultar en ChileAtiende.
El sector privado queda fuera de esta obligación legal. Esto no significa que un trabajador privado nunca reciba aguinaldo, pero sí que la ley anual de aguinaldos —la que fija los $91.682 o $63.645— rige para el sector público, no para las empresas privadas. Más adelante en esta guía vemos en detalle qué pasa en el sector privado.
Si tienes dudas sobre a qué grupo perteneces, la regla simple es: si trabajas para el Estado o estás pensionado a través del IPS, lo más probable es que te corresponda por ley; si trabajas para una empresa privada, dependerá de tu contrato.
Cuánto es el aguinaldo de Fiestas Patrias 2026
Vamos a los números concretos. Para el aguinaldo de Fiestas Patrias 2026, los montos del sector público son:
- $91.682 si tu remuneración líquida del mes de agosto es igual o inferior a $1.060.493.
- $63.645 si tu remuneración líquida supera ese monto.
Para los pensionados, el aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 tiene un monto base de $25.280, que aumenta en $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2026. Por ejemplo, un pensionado con dos cargas recibe $25.280 + (2 × $12.969) = $51.218.
La siguiente tabla resume todos los montos vigentes:
| Beneficiario | Monto Fiestas Patrias 2026 |
|---|---|
| Sector público · remuneración líquida ≤ $1.060.493 | $91.682 |
| Sector público · remuneración líquida > $1.060.493 | $63.645 |
| Pensionado · monto base (sin cargas) | $25.280 |
| Pensionado · por cada carga familiar | + $12.969 |
Como muestran las cifras, el aguinaldo del sector público es bastante mayor que el de los pensionados sin cargas, y dentro del sector público hay una diferencia importante según el tramo de renta. Por eso es clave usar la remuneración líquida (no la bruta ni la imponible) para saber en qué tramo caes.
Veámoslo con tres casos concretos. Una funcionaria pública con remuneración líquida de $850.000 en agosto recibe el monto mayor: $91.682, porque está bajo el umbral de $1.060.493. Un funcionario con remuneración líquida de $1.300.000 recibe $63.645, ya que supera ese umbral. Y un pensionado con dos cargas familiares acreditadas recibe $25.280 + (2 × $12.969) = $51.218. Como ves, el monto depende por completo del grupo al que perteneces y, en el sector público, del tramo de tu remuneración. Puedes obtener tu cifra exacta en la calculadora de aguinaldo, eligiendo si eres del sector público o pensionado.
Requisitos y fechas de corte
Para tener derecho al aguinaldo, hay que cumplir ciertas condiciones a una fecha de corte, que para Fiestas Patrias es el 31 de agosto. Aunque el detalle puede variar año a año, las reglas habituales son:
- Sector público: mantener la calidad de funcionario (de planta o a contrata) a la fecha que indica la ley, cercana al pago. La remuneración que define el tramo es la líquida del mes de agosto, excluyendo ciertos bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Es decir, no se considera todo lo que recibes, sino tus haberes permanentes con los descuentos legales.
- Pensionados: estar pensionado al 31 de agosto de 2026 y tener las cargas familiares acreditadas a esa misma fecha para recibir el incremento de $12.969 por cada una. Si una carga se acredita después de la fecha de corte, no se considera para ese aguinaldo.
Este punto de las cargas es importante y muchas veces se pasa por alto: el incremento por carga solo se paga si la carga está acreditada y vigente a la fecha de corte. Si tienes una carga que aún no has registrado, conviene regularizarla antes del 31 de agosto para no perder ese aumento.
Cuándo y cómo se paga
El aguinaldo de Fiestas Patrias se paga en septiembre, en las semanas previas al 18. La forma de pago depende del beneficiario:
- Pensionados: el IPS paga el aguinaldo junto con la pensión del mes de septiembre, de forma automática. No hay que postular ni hacer trámite: si cumples los requisitos a la fecha de corte, llega con tu pago habitual.
- Sector público: cada institución empleadora paga el aguinaldo en la remuneración del período, normalmente en la liquidación de septiembre. Tampoco requiere postulación.
Como el aguinaldo es automático para quienes cumplen los requisitos, lo único que debes asegurarte es de cumplir las condiciones a la fecha de corte (estar en servicio o pensionado, y tener las cargas acreditadas). Si crees que te corresponde y no lo recibiste, puedes consultar en ChileAtiende o con tu empleador.
¿Y el aguinaldo de Navidad?
Además del de Fiestas Patrias, existe el aguinaldo de Navidad, que se paga en diciembre y funciona con la misma lógica: obligatorio por ley para el sector público y los pensionados, voluntario en el sector privado. Sus montos, sin embargo, son distintos y se fijan en una ley que suele publicarse hacia fines de año.
Según la última ley publicada, el aguinaldo de Navidad para el sector público es de $71.206 si la remuneración líquida de noviembre es igual o inferior a $1.060.493, y de $37.666 si la supera. Para los pensionados, el monto base es de $29.055, más $16.415 por cada carga familiar acreditada al 30 de noviembre. Como cada año puede cambiar, conviene confirmar la cifra definitiva cuando se promulgue la ley del período.
La gran diferencia operativa con el de Fiestas Patrias es la fecha de corte: para Navidad, los requisitos y la acreditación de cargas se miden al 30 de noviembre, no al 31 de agosto. Si quieres calcular cualquiera de los dos, la calculadora de aguinaldo te deja elegir entre Fiestas Patrias y Navidad y aplica los montos correspondientes.
¿Y en el sector privado?
La pregunta más frecuente de todas: ¿un trabajador de una empresa privada tiene derecho a aguinaldo de Fiestas Patrias? La respuesta directa es que no existe una obligación legal general. La ley anual de aguinaldos rige para el sector público y los pensionados, no para las empresas privadas.
Sin embargo, esto no significa que en el sector privado nunca se pague. Muchas empresas entregan aguinaldo, pero por una de estas vías:
- Pactado en el contrato individual: si tu contrato establece un aguinaldo de Fiestas Patrias, la empresa está obligada a pagarlo en los términos acordados.
- Convenio o contrato colectivo: si hay un sindicato que negoció el beneficio, queda establecido para los trabajadores cubiertos por ese instrumento.
- Beneficio voluntario o por costumbre: algunas empresas lo pagan año tras año como política propia. Cuando un beneficio se entrega de forma reiterada en el tiempo, puede entenderse incorporado a la relación laboral por la costumbre, aunque esto se evalúa caso a caso.
Si trabajas en el sector privado y quieres saber si te corresponde, revisa tu contrato de trabajo y el instrumento colectivo de tu empresa. Si el aguinaldo se ha pagado consistentemente en años anteriores, vale la pena consultarlo. Ante dudas sobre si un beneficio se incorporó por costumbre, la Dirección del Trabajo puede orientarte.
En resumen: en el sector privado el aguinaldo es una posibilidad, no una garantía legal. Por eso, si lo recibes, conviene tenerlo claro como parte de los beneficios pactados y no asumir que es un derecho equivalente al del sector público.
Aguinaldo vs gratificación: no son lo mismo
Es muy común confundir el aguinaldo con la gratificación, porque ambos son pagos adicionales al sueldo. Pero son cosas distintas, con orígenes y reglas diferentes:
- Aguinaldo: bono de Fiestas Patrias o Navidad. Obligatorio por ley para el sector público y pensionados; voluntario o pactado en el sector privado. Se paga íntegro, sin descuentos.
- Gratificación legal: parte de las utilidades de la empresa que el Código del Trabajo obliga a repartir, normalmente como el 25% de la remuneración con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año. Es imponible y tributable, y aparece mes a mes en muchas liquidaciones.
La diferencia de fondo es clara: la gratificación se relaciona con las utilidades de la empresa y forma parte de tu remuneración; el aguinaldo es un beneficio festivo puntual. Pueden coexistir perfectamente, y de hecho muchos trabajadores reciben gratificación mes a mes y, además, aguinaldo en septiembre y diciembre. Si quieres entender mejor la gratificación, puedes estimarla en la calculadora de gratificación legal.
Otro pago que conviene no confundir son los bonos por desempeño o de productividad: esos dependen del cumplimiento de metas y de lo pactado en el contrato, y suelen ser imponibles. El aguinaldo legal, en cambio, no depende de tu desempeño ni de las utilidades: depende solo de pertenecer al grupo beneficiario y cumplir los requisitos a la fecha de corte.
Errores comunes
- Creer que el aguinaldo es obligatorio en el sector privado: no lo es. Solo es obligatorio por ley para el sector público y los pensionados.
- Confundir aguinaldo con gratificación: son beneficios distintos. La gratificación reparte utilidades y es imponible; el aguinaldo es un bono festivo que se paga íntegro.
- Pensar que al aguinaldo le descuentan impuestos: el aguinaldo legal no es imponible ni tributable. Recibes el monto completo.
- Usar la remuneración bruta para ver el tramo: lo que define si recibes $91.682 o $63.645 es la remuneración líquida de agosto, no la bruta ni la imponible.
- Olvidar acreditar las cargas a tiempo: en los pensionados, el incremento por carga solo se paga si la carga está acreditada al 31 de agosto. Regularízalas antes de esa fecha.
- Usar montos de un año anterior: los valores cambian cada año por una nueva ley. Los $91.682 y $63.645 corresponden a 2026; confirma siempre la cifra del período que te interesa.
En definitiva, el aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio sencillo de entender una vez que sabes a qué grupo perteneces. Si eres del sector público o pensionado, te corresponde por ley y puedes calcular tu monto exacto en la calculadora de aguinaldo; si eres del sector privado, revisa tu contrato y convenios para saber si lo tienes pactado.
Preguntas frecuentes
¿A quién le corresponde el aguinaldo de Fiestas Patrias?
Por ley, a los trabajadores del sector público (planta y a contrata) y a los pensionados del IPS, entre otros beneficiarios definidos en la ley anual. En el sector privado no es obligatorio: depende del contrato, del convenio colectivo o de la política de la empresa.
¿Cuánto es el aguinaldo de Fiestas Patrias 2026?
Para el sector público, $91.682 si la remuneración líquida de agosto es igual o inferior a $1.060.493, y $63.645 si la supera. Para pensionados, el monto base es de $25.280 más $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2026.
¿El aguinaldo paga impuestos o cotizaciones?
No. El aguinaldo legal de Fiestas Patrias se paga íntegro: no está afecto a cotizaciones previsionales ni al impuesto único de segunda categoría. El monto que indica la ley es lo que efectivamente recibes.
¿Cuándo se paga el aguinaldo de Fiestas Patrias?
Se paga en septiembre. A los pensionados, el IPS lo deposita junto con la pensión del mes; a los trabajadores del sector público, su institución lo paga en la remuneración del período. Es automático para quienes cumplen los requisitos.
¿Las cargas familiares aumentan el aguinaldo?
En el caso de los pensionados, sí: al monto base se le suman $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2026. Para el sector público, el monto depende del tramo de remuneración, no de las cargas.
Trabajo en una empresa privada, ¿me corresponde aguinaldo?
No por ley. En el sector privado el aguinaldo solo corresponde si está pactado en tu contrato, en un convenio colectivo, o si la empresa lo entrega como beneficio voluntario y habitual. Revisa tu contrato y consulta a la Dirección del Trabajo ante dudas.
Herramienta relacionada
Herramientas relacionadas
Artículos relacionados
Fuentes
Contenido informativo y educativo, no constituye asesoría legal. Los montos corresponden al aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 según la ley de reajuste del sector público vigente; cambian cada año. Confirma los valores y requisitos en el IPS, ChileAtiende o la ley del período. Última actualización: junio de 2026.