Calculadora de seguro de cesantía

Estima cuánto tienes acumulado en tu Cuenta Individual de Cesantía (AFC) y cuánto podrías cobrar si quedas sin empleo. Ingresa tu sueldo imponible, tu tipo de contrato y los meses cotizados, y obtén el saldo y los giros estimados en pesos chilenos.

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Estimación referencial del seguro de cesantía (AFC) en Chile según el sueldo imponible, el contrato y los meses cotizados. Los montos reales tienen topes legales y requisitos de cotizaciones que verifica AFC Chile. Contenido informativo, no asesoría.

Saldo en tu Cuenta IndividualEn vivo
acumulado en tu CIC con la rentabilidad del fondo
Aporte mensual trabajador
Aporte mensual empleador
Aporte mensual a tu CIC
Base imponible topada
Total acumulado en tu CIC
Referencia

Giros estimados por mes de cesantía

Estimación de los giros mensuales si quedaras cesante, calculados con tasas de reemplazo decrecientes sobre tu sueldo imponible actual. Los montos reales tienen topes legales y dependen de tus cotizaciones; del 7º mes en adelante los pagos solo aplican con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y cuando el desempleo nacional es alto.

Visualización

Cómo decrecen tus giros

Cada barra muestra el giro mensual estimado, del 1º al 6º mes de cesantía. El monto baja cada mes porque la tasa de reemplazo es decreciente (70%, 55%, 45%, 40%, 35% y 30% del promedio de remuneraciones).

Giro mensual estimado

Montos referenciales antes de aplicar los topes legales en pesos. El acceso a cada giro depende de cumplir los requisitos de cotizaciones y la causal de término.

Resumen

El seguro de cesantía (AFC) es un seguro obligatorio para los trabajadores dependientes en Chile que entrega prestaciones cuando quedas sin empleo. Se financia con aportes mensuales del trabajador y del empleador sobre tu sueldo imponible, y se reparte entre dos componentes: tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es tuya, y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo común.

Esta calculadora de seguro de cesantía para Chile estima, en pesos chilenos, cuánto acumulas en tu Cuenta Individual según tu sueldo, tu tipo de contrato y los meses cotizados, y cuánto podrías cobrar mes a mes si quedaras cesante. Recuerda que los montos reales tienen topes legales y exigen un mínimo de cotizaciones, por lo que esta herramienta es referencial y educativa.

Qué es el seguro de cesantía (AFC)

El AFC, creado por la Ley 19.728, es un seguro de carácter obligatorio para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Lo administra la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) y está supervisado por la Superintendencia de Pensiones. Su objetivo es darte un ingreso temporal mientras buscas un nuevo trabajo, además de acceso a la Bolsa Nacional de Empleo y a otras prestaciones.

El seguro se financia con tres fuentes: el aporte del trabajador (solo en contrato indefinido), el aporte del empleador y un aporte del Estado que va al Fondo de Cesantía Solidario. Cada mes, esos aportes se calculan sobre tu sueldo imponible, con un tope de 131,9 UF: por sobre ese monto no se cotiza más.

Cuenta Individual (CIC) vs Fondo Solidario (FCS)

El seguro de cesantía tiene dos "bolsillos" distintos, y conviene no confundirlos:

  • Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es una cuenta personal y de tu propiedad, parecida a una cuenta de ahorro previsional. Los aportes que se depositan ahí se invierten y generan rentabilidad. Lo que acumulas es tuyo: lo recibes en giros cuando quedas cesante y, si nunca lo usas, se traspasa a tu cuenta de la AFP al jubilarte.
  • Fondo de Cesantía Solidario (FCS): es un fondo común y solidario, financiado por una parte del aporte del empleador (en contrato indefinido) y por el Estado. Sirve para complementar los giros de quienes cumplen requisitos más estrictos cuando su Cuenta Individual no alcanza a cubrir los meses de cesantía. No es de tu propiedad: es un seguro colectivo.

En contrato indefinido, del 3% total que se cotiza cada mes, un 2,2% va a tu CIC y un 0,8% al FCS. En contrato a plazo fijo o por obra, el 3% completo va a tu Cuenta Individual y no hay aporte al Fondo Solidario.

Quién aporta según el contrato

El reparto de los aportes depende del tipo de contrato:

  • Contrato indefinido: el aporte total es 3% del sueldo imponible, dividido en 0,6% del trabajador y 2,4% del empleador. De ese total, 2,2% se deposita en tu Cuenta Individual y 0,8% en el Fondo Solidario.
  • Contrato a plazo fijo o por obra/faena: el trabajador no aporta nada; el empleador cubre el 3% completo, que va íntegro a tu Cuenta Individual de Cesantía. No hay aporte al Fondo Solidario en esta modalidad.

Por eso, con contrato a plazo fijo tu líquido es levemente mayor (no descuentan el 0,6%), pero a cambio no tienes acceso al apoyo del Fondo de Cesantía Solidario.

Requisitos para cobrar

Tener saldo no basta: para girar debes cumplir requisitos de cotizaciones y de causal de término. A grandes rasgos:

  • Para girar de tu Cuenta Individual (CIC): con contrato indefinido se exigen al menos 12 cotizaciones (continuas o discontinuas) desde tu afiliación o desde el último giro. Con contrato a plazo fijo bastan 6 cotizaciones continuas o discontinuas. Aquí da lo mismo la causal: incluso si renuncias, puedes retirar lo acumulado.
  • Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS): se exigen 12 cotizaciones continuas en los últimos 24 meses, con las tres últimas con el mismo empleador, haber terminado por una causal que dé derecho (por ejemplo, necesidades de la empresa o término del plazo), tener saldo insuficiente en la CIC y encontrarse cesante al momento de solicitarlo.

Los requisitos exactos los fija la ley y los verifica AFC Chile en cada solicitud. Esta calculadora no comprueba si cumples los requisitos: solo estima los montos.

Cómo se calculan los giros

Cuando cobras el seguro, los pagos mensuales se calculan sobre el promedio de tus remuneraciones de los últimos meses cotizados, aplicando tasas de reemplazo decrecientes. La idea es que el monto sea mayor al principio (cuando recién quedas cesante) y vaya bajando para incentivar la reinserción laboral:

Mes de cesantíaTasa de reemplazo
1.º mes70% del promedio
2.º mes55%
3.º mes45%
4.º mes40%
5.º mes35%
6.º mes30%
7.º y 8.º mes30% (solo con FCS y desempleo alto)

Los giros se pagan primero con cargo a tu Cuenta Individual. Si tu CIC no alcanza y cumples los requisitos, se complementan con el Fondo de Cesantía Solidario. Cada pago tiene además topes en pesos fijados por ley, que se reajustan periódicamente, por lo que los montos de esta calculadora son una estimación antes de aplicar esos topes.

Indefinido vs plazo fijo: en qué cambia

El tipo de contrato cambia tanto lo que aportas como lo que puedes cobrar:

  • Con contrato indefinido descuentan un 0,6% de tu sueldo, pero acumulas en tu CIC y, además, tienes acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que puede extender y complementar tus giros si te despiden por causales como necesidades de la empresa.
  • Con contrato a plazo fijo u obra no te descuentan nada y todo el 3% del empleador va a tu Cuenta Individual, por lo que esta crece más rápido. Sin embargo, no tienes derecho al Fondo Solidario, y al terminar el contrato lo que cobras es lo que hayas acumulado en tu CIC.

En la práctica, el contrato indefinido ofrece más protección frente al desempleo prolongado, mientras que el plazo fijo concentra todo el ahorro en tu cuenta personal.

Ejemplo práctico

Tomemos un trabajador con contrato indefinido, sueldo imponible de $1.000.000 y 24 meses cotizados, con una rentabilidad anual del fondo del 3%:

  • Aporte mensual a la CIC: 2,2% de $1.000.000 = $22.000 (del trabajador van $6.000 y del empleador $24.000 al total de 3%, de los cuales $22.000 a la CIC y $8.000 al FCS).
  • En 24 meses, con la rentabilidad, el saldo de la CIC ronda los $543.000.
  • Si quedara cesante, el primer giro (70% de $1.000.000) sería del orden de $700.000 antes de topes; el segundo (55%), unos $550.000; y así, decreciendo hasta el 30% en el sexto mes.

Como ves, los primeros giros pueden superar el saldo de la Cuenta Individual: ahí es donde, si cumples los requisitos, entra a ayudar el Fondo de Cesantía Solidario. Además, todos los giros están sujetos a topes legales en pesos.

Errores y dudas comunes

  • Creer que el seguro reemplaza el sueldo completo: los giros parten en torno al 70% y bajan rápido; no son un sueldo íntegro.
  • Confundir la CIC con el Fondo Solidario: la CIC es tuya y la retiras casi siempre; el FCS exige requisitos estrictos y causal de despido.
  • Olvidar el mínimo de cotizaciones: sin las cotizaciones exigidas no puedes girar, aunque tengas saldo.
  • Ignorar los topes legales: los giros tienen tope en pesos, así que en sueldos altos el monto efectivo es menor al porcentaje teórico.
  • No considerar la causal al renunciar: si renuncias puedes retirar tu CIC, pero normalmente no accedes al Fondo Solidario.
  • Pensar que el saldo se pierde: si nunca lo usas, tu CIC se traspasa a tu AFP al jubilarte.

En resumen, el seguro de cesantía es una red de protección valiosa, pero conviene conocer sus reglas: cuánto aportas, qué parte es tuya, qué requisitos te piden y cómo se calculan los giros. Usa esta calculadora como una guía para hacerte una idea, y confirma siempre las cifras exactas en tu cartola de AFC Chile.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el seguro de cesantía.

Es un seguro obligatorio en Chile para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo. Lo administra la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) y entrega prestaciones cuando quedas sin empleo. Se financia con aportes mensuales del trabajador y del empleador, más un aporte del Estado al Fondo de Cesantía Solidario.

La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es una cuenta personal, parecida a una cuenta de ahorro: lo que se acumula es tuyo y lo recibes íntegro al quedar cesante (o lo retiras al jubilarte). El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común y solidario que complementa los giros de quienes cumplen ciertos requisitos cuando su CIC no alcanza.

En contrato indefinido el aporte total es 3% del sueldo imponible: 0,6% lo pone el trabajador y 2,4% el empleador. De ese 3%, un 2,2% va a tu Cuenta Individual de Cesantía y un 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario. En contrato a plazo fijo o por obra, el empleador aporta el 3% completo (el trabajador no aporta) y todo va a tu CIC.

Para girar de tu Cuenta Individual con contrato indefinido se exigen al menos 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, desde la afiliación o el último giro. Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario se piden 12 cotizaciones continuas en los últimos 24 meses, con las tres últimas con el mismo empleador, y haber terminado por causal que dé derecho. Los requisitos exactos los fija la ley y los verifica AFC Chile.

Los giros se basan en el promedio de tus últimas remuneraciones y se pagan con tasas de reemplazo decrecientes: el primer mes en torno al 70% del promedio, luego 55%, 45%, 40%, 35% y 30%. Cada giro tiene topes en pesos fijados por ley y depende de si cobras solo con tu CIC o con apoyo del Fondo Solidario.

Sí, pero con matices. Si renuncias puedes retirar lo acumulado en tu Cuenta Individual de Cesantía, siempre que cumplas el número mínimo de cotizaciones. Lo que normalmente no podrás usar al renunciar es el Fondo de Cesantía Solidario, que está pensado para despidos por causales como necesidades de la empresa.

El saldo de tu Cuenta Individual de Cesantía no se pierde: sigue acumulándose con la rentabilidad del fondo a lo largo de tu vida laboral. Si nunca lo giras por cesantía, los fondos de tu CIC se traspasan a tu cuenta de la AFP al momento de pensionarte, sumándose a tu ahorro para la jubilación.

No. Es una herramienta educativa que estima de forma referencial tu saldo acumulado y los posibles giros. Los montos reales tienen topes legales, requisitos de cotizaciones y reglas que verifica AFC Chile. Para cifras exactas revisa tu cartola en afc.cl o consulta directamente con la administradora.

Fuentes

Fuentes y más información

Última actualización: junio de 2026. Estimación referencial con fines educativos; los montos reales tienen topes legales y requisitos de cotizaciones que verifica AFC Chile. No constituye asesoría laboral ni previsional.