Calculadora de sueldo imponible

Determina la base imponible sobre la que cotizas AFP, salud y seguro de cesantía a partir de tus haberes. Separamos lo imponible de lo no imponible, aplicamos los topes legales y te mostramos el desglose completo al instante.

Haberes no imponibles
Parámetros avanzados
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El sueldo imponible es la base sobre la que se cotiza AFP, salud y seguro de cesantía. La UF se actualiza automáticamente. Contenido informativo, no asesoría.

Sueldo imponible (AFP/salud)En vivo
base sobre la que cotizas
El imponible de AFP y salud está topado en 87,8 UF. El seguro de cesantía usa un tope mayor (131,9 UF). Los haberes no imponibles no entran en esta base.
Imponible bruto
Imponible para AFC
Total haberes
Detalle

Desglose haber por haber

Cada componente de tu remuneración, indicando si es imponible (cotiza) o no, y su monto. Cambia los valores arriba y esta tabla se actualiza.

Composición

Imponible vs. no imponible

Resumen

El sueldo imponible es la parte de tu remuneración sobre la que se calculan las cotizaciones previsionales en Chile: la AFP (pensión), la salud (Fonasa o Isapre) y el seguro de cesantía (AFC). Esta calculadora de sueldo imponible toma tus haberes, separa los que son imponibles de los que no lo son, aplica los topes legales (87,8 UF para AFP/salud y 131,9 UF para AFC) y te muestra la base exacta sobre la que cotizas, en pesos chilenos.

Saber cuál es tu imponible es fundamental, porque de esa cifra dependen el aporte que va a tu pensión, tu cobertura de salud y los subsidios a los que puedes acceder (por ejemplo, el subsidio por licencia médica). No es lo mismo ganar mucho que tener un imponible alto: si buena parte de tu sueldo viene en haberes no imponibles, cotizas menos y, con el tiempo, eso afecta tu jubilación.

Qué es el sueldo imponible

El sueldo imponible (o renta imponible) es el monto que la ley considera para cobrar las cotizaciones obligatorias. Se construye sumando todos los haberes de carácter remuneratorio (aquellos que retribuyen el trabajo) y dejando fuera los haberes que solo compensan un gasto y que, por eso, no se consideran remuneración.

En la práctica, tu imponible suele ser menor que el total de lo que recibes, porque parte de tu liquidación corresponde a colación, movilización u otras asignaciones. Sobre el imponible, y solo sobre él, se aplican el 10% de AFP más la comisión de la administradora, el 7% de salud y el 0,6% del seguro de cesantía (en contrato indefinido).

Imponible, bruto y líquido

Estos tres términos describen distintas etapas del mismo sueldo:

  • Bruto (total de haberes): todo lo que te pagan, tanto imponible como no imponible. Es la cifra más alta de tu liquidación.
  • Imponible: la parte que cotiza. Excluye los haberes no imponibles y está limitada por los topes en UF.
  • Líquido: lo que efectivamente recibes, tras descontar del imponible las cotizaciones y el impuesto único, y volver a sumar los haberes no imponibles.

Por ejemplo, dos personas con el mismo "sueldo" total pueden tener imponibles distintos según cómo esté compuesta su remuneración, y por tanto cotizar (y pensionar) de forma diferente.

Qué haberes son imponibles y cuáles no

Esta es la distinción clave de la calculadora:

  • Imponibles: el sueldo base, la gratificación, las horas extra y los bonos de carácter remuneratorio (producción, metas, antigüedad). Todos ellos suman a la base sobre la que cotizas.
  • No imponibles: la colación, la movilización, los viáticos y la asignación de pérdida de caja. Son asignaciones destinadas a compensar un gasto del trabajador y, mientras sean montos razonables, no pagan cotizaciones ni impuesto.

La frontera no siempre es obvia: un "bono" que en realidad encubre parte del sueldo es imponible, y una asignación desproporcionada puede ser cuestionada. Ante la duda, prima la naturaleza del pago: si retribuye el trabajo, es imponible; si reembolsa un gasto, no lo es.

Los topes imponibles (87,8 y 131,9 UF)

Las cotizaciones no se calculan sobre cualquier monto: existen topes imponibles expresados en UF, que se reajustan cada año. Para 2026:

  • 87,8 UF para AFP y salud. Con una UF de unos $40.790, equivale a cerca de $3,58 millones mensuales.
  • 131,9 UF para el seguro de cesantía (AFC), un tope más alto que el anterior.

Si tu imponible bruto supera el tope, las cotizaciones se calculan solo hasta ese límite. El exceso no cotiza: no genera aporte a tu pensión ni cobertura adicional. Estos topes existen para acotar la cotización obligatoria a un nivel de renta, de modo que el sistema sea financiable y las pensiones tengan un máximo razonable. Quien gana sobre el tope y quiere ahorrar más para su jubilación puede hacerlo de forma voluntaria mediante el APV.

Efecto en tu pensión y en los subsidios

Tu imponible no es solo un número en la liquidación: tiene consecuencias concretas.

  • Pensión: el 10% obligatorio que va a tu cuenta individual se calcula sobre el imponible. A mayor imponible (hasta el tope), mayor el saldo acumulado y mejor tu pensión futura. Por eso, recibir mucho sueldo "por fuera" en haberes no imponibles puede salir caro a largo plazo.
  • Salud y licencias: el subsidio por incapacidad laboral (licencia médica) se calcula sobre tus rentas imponibles de los meses previos. Un imponible bajo significa un subsidio bajo si te enfermas.
  • Seguro de cesantía: las prestaciones por desempleo también dependen de lo cotizado sobre el imponible.

Ejemplo práctico

Veamos a un trabajador con sueldo base de $800.000, gratificación legal mensual (con tope de $213.354), $50.000 de bonos imponibles, más $60.000 de colación y $40.000 de movilización:

Haber¿Imponible?Monto
Sueldo base$800.000
Gratificación legal (tope)$200.000
Bonos imponibles$50.000
ColaciónNo$60.000
MovilizaciónNo$40.000
Imponible bruto$1.050.000
Total no imponible$100.000
Total haberes$1.150.000

En este caso el imponible ($1.050.000) está muy por debajo del tope, así que se cotiza sobre todo él. Los $100.000 de colación y movilización no cotizan: llegan completos al bolsillo del trabajador, pero no aportan a su pensión.

Errores comunes

  • Confundir el imponible con el total de haberes: el imponible excluye colación, movilización y demás asignaciones.
  • Meter colación o movilización como "bono": eso las haría imponibles. Cada haber debe registrarse según su naturaleza.
  • Olvidar la gratificación: es imponible y muchas veces se omite, subestimando la base sobre la que se cotiza.
  • Ignorar los topes: en rentas altas, cotizar sobre todo el sueldo sin aplicar el tope sobreestima las cotizaciones.
  • Usar una UF desactualizada: como los topes están en UF, conviene usar el valor del mes en curso.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre el sueldo imponible.

Es la parte de tu remuneración sobre la que se calculan las cotizaciones previsionales: AFP, salud y seguro de cesantía. Se forma sumando los haberes imponibles (sueldo base, gratificación, horas extra, bonos imponibles) y excluyendo los haberes no imponibles (colación, movilización, viáticos, asignación de pérdida de caja).

El bruto (o total de haberes) es todo lo que te pagan, imponible y no imponible. El imponible es solo la parte que cotiza. El líquido es lo que recibes tras descontar las cotizaciones y el impuesto, y sumar de vuelta los haberes no imponibles.

Son imponibles el sueldo base, la gratificación, las horas extra y los bonos de carácter remuneratorio. No son imponibles la colación, la movilización, los viáticos y la asignación de pérdida de caja, siempre que sean montos razonables destinados a compensar un gasto.

Para AFP y salud el tope es 87,8 UF mensuales; para el seguro de cesantía (AFC) es 131,9 UF. Si tu imponible supera el tope, las cotizaciones se calculan solo hasta ese límite, no sobre el exceso.

Porque el sistema previsional busca un equilibrio: limita la cotización obligatoria a un nivel de renta, de modo que las pensiones y beneficios tengan un máximo financiable. Sobre el exceso del tope no cotizas, pero ese dinero tampoco genera pensión ni cobertura adicional.

Sí. La gratificación legal (habitualmente el 25% de lo devengado, con tope de 4,75 ingresos mínimos al año, es decir un tope mensual cercano a $213.354) es un haber imponible y se suma a la base sobre la que cotizas.

Tu pensión se financia con el 10% que cotizas mes a mes sobre el imponible. Mientras mayor sea tu imponible (hasta el tope), mayor es el aporte a tu cuenta individual y mejor tu pensión futura. Los haberes no imponibles, en cambio, no aportan a tu jubilación.

Fuentes

Fuentes y más información

Última actualización: junio de 2026. Cálculo referencial con fines educativos; no constituye asesoría laboral ni tributaria. Para cifras exactas usa la UF del mes en curso.