Calculadora de feriado o domingo trabajado

Calcula cuánto deberían pagarte por trabajar un feriado (festivo) o un domingo en Chile: el recargo de al menos 30% sobre tu hora ordinaria y las horas extra de ese día con su doble recargo. Al instante y con el método de la Dirección del Trabajo.

Recargos 2026 +30%hora del domingo ×1,95hora extra ese día Ley 20.823 (comercio y servicios, art. 38) · jornada vigente: 42 horas

Revisado y actualizado: julio de 2026 · cifras contrastadas con la Dirección del Trabajo

Parámetros avanzados (opcional)

Cálculo con el método de la Dirección del Trabajo: hora ordinaria = (sueldo base × 7) ÷ (jornada × 30); recargo de a lo menos 30% para las horas ordinarias del domingo (Ley 20.823, art. 38) y hora extra de ese día sobre la hora recargada. El descanso compensatorio es un derecho aparte. Contenido informativo, no asesoría laboral.

Pago del día trabajadoEn vivo
con el recargo aplicado
1Valor hora ordinaria
2Hora con recargo (30%)
38 h ordinarias × hora recargada
40 h extra × hora recargada × 1,5
Total del día
Si fuera un día normal
Recargo del día (lo extra que ganas)
Total del día trabajado
Referencia

Pago del día según tu sueldo

Cuánto vale un día de 8 horas trabajado en domingo con el recargo del 30%, comparado con un día normal, para distintos sueldos base (con la jornada que tengas configurada arriba).

Visualización

Día normal vs domingo trabajado

El mismo día de trabajo, con tres tratamientos: un día cualquiera, el domingo con recargo del 30% y el domingo con horas extra (a ×1,95). Con tus datos de arriba.

Barras calculadas con tu sueldo, jornada y horas. La diferencia entre la primera y la segunda barra es exactamente el recargo del 30%.

Resumen

Si te preguntas cuánto se paga por trabajar un feriado o un domingo en Chile, esta es la respuesta corta: en Chile, la regla general es que los domingos y feriados (festivos) son días de descanso. Pero hay rubros que no pueden detenerse —el comercio, los restaurantes, la salud, el transporte, los procesos continuos— y sus trabajadores laboran esos días amparados en las excepciones del artículo 38 del Código del Trabajo. Para compensarlos, la ley establece dos derechos que conviven: un descanso compensatorio entre semana y, desde la Ley 20.823, un recargo de a lo menos un 30% sobre las horas ordinarias trabajadas en día domingo para el personal del comercio y de servicios.

Esta calculadora de domingo o festivo trabajado hace el cálculo completo con el método de la Dirección del Trabajo: obtiene el valor de tu hora ordinaria desde tu sueldo base, aplica el recargo a las horas de tu jornada y, si además hiciste horas extra ese día, las paga con su doble recargo (la hora recargada multiplicada por 1,5, es decir, ×1,95 tu hora normal). El resultado: cuánto debería aparecer en tu liquidación por ese día.

Quiénes pueden trabajar en domingo y festivos

Lo primero es saber si te corresponde estar trabajando esos días. El artículo 38 exceptúa del descanso dominical, entre otros, a quienes se desempeñan en comercio y servicios que atienden directamente al público, en faenas de proceso continuo, en hoteles, restaurantes y clubes, en salud, en el transporte y en actividades donde el descanso dominical haría imposible la operación. Si tu actividad no está en las excepciones, los domingos y festivos son de descanso obligatorio y el tema del recargo ni siquiera entra en juego.

Para quienes sí están exceptuados, la ley exige que al menos dos domingos al mes sean de descanso (con matices según el rubro y el tipo de contrato) y que cada domingo o festivo trabajado se compense con un día de descanso en la semana. Sobre esa base se agrega el derecho al recargo en dinero que calcula esta herramienta.

Un caso aparte son los feriados irrenunciables del comercio: el 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre. En esos días la mayoría del comercio simplemente no puede funcionar, con excepciones muy puntuales (restaurantes, cines, farmacias de turno, locales de servicio en carretera). Ahí no hay recargo que calcular: no se debe trabajar.

El recargo del 30% (Ley 20.823)

Desde 2015, la Ley 20.823 ordena que, para los trabajadores del comercio y de servicios exceptuados del descanso dominical, las horas ordinarias trabajadas en día domingo se paguen con un recargo de a lo menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Tres detalles importantes de esa frase:

  • "A lo menos": el 30% es el piso legal. Tu contrato o convenio colectivo puede pactar un recargo mayor, nunca menor.
  • "Horas ordinarias": el recargo cubre las horas de tu jornada normal trabajadas ese día. Las que exceden tu jornada son extraordinarias y tienen su propio tratamiento (lo vemos más abajo).
  • "Sueldo convenido": la base es tu sueldo base, no el bruto total. Bonos, comisiones, gratificación y asignaciones no entran en la base del recargo.

Además, el recargo se paga junto con la remuneración del período: debería venir en la misma liquidación del mes en que trabajaste esos domingos, identificable como un ítem propio (suele aparecer como "recargo dominical", "recargo 30%" o similar).

Y una aclaración que evita conflictos: el recargo no reemplaza el descanso compensatorio. Son derechos acumulables. Si trabajaste el domingo, te deben el día de descanso en la semana y el recargo por las horas de ese domingo.

Cómo se calcula, paso a paso

El cálculo sigue el método que usa la Dirección del Trabajo para valorizar la hora ordinaria a partir de un sueldo mensual:

  1. Valor de la hora ordinaria: se lleva el sueldo mensual a valor diario (÷ 30), se pasa a semana (× 7) y se divide por la jornada semanal.
    hora = (sueldo base × 7) ÷ (jornada × 30). Con $600.000 y 42 horas: 600.000 × 7 ÷ 1.260 = $3.333.
  2. Hora con recargo: la hora ordinaria se multiplica por 1,30 (o el porcentaje pactado si es mayor).
    hora recargada = hora × 1,30 → $3.333 × 1,30 = $4.333.
  3. Pago de las horas ordinarias del día: las horas de tu jornada trabajadas ese domingo, por la hora recargada.
    pago ordinario = horas × hora recargada → 8 × $4.333 = $34.667.
  4. Horas extra del día (si las hubo): sobre la hora ya recargada se aplica el 50% de las extraordinarias.
    hora extra del día = hora × 1,30 × 1,50 = hora × 1,95.
  5. Total del día: la suma de ambos tramos. A eso se agrega tu derecho al descanso compensatorio, que no es dinero pero es parte de la compensación.

La jornada vigente importa: desde el 26 de abril de 2026, por la Ley 21.561, la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales (antes 44). Como la jornada divide en la fórmula, a menor jornada, tu hora vale más: el mismo sueldo repartido en menos horas. Esta calculadora usa 42 horas por defecto y te deja elegir otra si tu contrato aún la contempla.

Horas extra en domingo: el doble recargo (×1,95)

Aquí está el detalle que casi nadie conoce y donde más se paga de menos. Si un domingo trabajas más allá de tu jornada, esas horas extraordinarias no se calculan sobre tu hora normal, sino sobre la hora ya recargada con el 30%. Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo: "el valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo" de la hora extraordinaria de esos domingos.

En números: hora extra del domingo = hora ordinaria × 1,30 × 1,50 = hora ordinaria × 1,95. Con la hora de $3.333 del ejemplo, la hora extra de un día normal vale $5.000, pero la hora extra del domingo vale $6.500. Si en tu liquidación las extras del domingo aparecen calculadas a ×1,5 simple, te están pagando de menos.

¿Y los festivos? La precisión que importa

Este punto genera confusión, así que seamos precisos. La Ley 20.823 estableció el recargo del 30% para las horas ordinarias del día domingo. Los festivos trabajados por personal exceptuado dan siempre derecho al descanso compensatorio, y el recargo del 30% en festivos se aplica cuando está pactado en el contrato individual o convenio colectivo — algo muy extendido en el comercio, donde la práctica habitual es tratar los festivos igual que los domingos.

¿Qué significa para ti? Revisa tu contrato o convenio: si establece el recargo para "domingos y festivos" (la cláusula típica), tu festivo trabajado se paga igual que un domingo y puedes usar esta calculadora tal cual. Si no dice nada, el piso legal exigible del 30% es el del domingo, y en los festivos tu derecho seguro es el descanso compensatorio. Ante dudas con tu caso concreto, la Dirección del Trabajo es la fuente oficial para consultar o reclamar.

Ejemplo práctico

Trabajadora del comercio con sueldo base de $600.000, jornada de 42 horas, que trabaja un domingo 8 horas ordinarias más 2 extras:

ConceptoCálculoMonto
Hora ordinaria600.000 × 7 ÷ (42 × 30)$3.333
Hora con recargo 30%3.333 × 1,30$4.333
8 horas ordinarias del domingo8 × 4.333$34.667
2 horas extra del domingo2 × 3.333 × 1,95$13.000
Total del día$47.667

El mismo día, si fuera un martes cualquiera y sin extras, habría valido 8 × $3.333 = $26.667. Trabajar ese domingo con dos horas extra significó $21.000 adicionales — y además queda pendiente el día de descanso compensatorio. La calculadora de arriba replica exactamente este cálculo con tus propios números.

El descanso compensatorio: el otro derecho

El dinero es solo la mitad de la compensación. Por cada domingo o festivo trabajado, el trabajador exceptuado tiene derecho a un día de descanso compensatorio dentro de la semana siguiente. Si en una misma semana se acumulan más de un día trabajado en domingo o festivo, se genera un descanso por cada uno, y las partes pueden acordar una fórmula para distribuirlos o incluso pactar el pago de los que excedan de uno a la semana — pero ese pago de descansos acumulados es un acuerdo, no la regla por defecto.

Además, para el personal del comercio y de servicios del artículo 38, la ley garantiza que al menos dos de los días de descanso al mes caigan en domingo. Este derecho a los "dos domingos libres" tiene excepciones acotadas: no aplica a los contratados por 30 días o menos, a quienes tienen jornada de hasta 20 horas semanales ni a quienes fueron contratados exclusivamente para trabajar los fines de semana o festivos.

El punto clave para no dejarse confundir: el recargo del 30% no compra tu descanso. Aunque el domingo se pague con recargo, el día compensatorio sigue pendiente, y un empleador que "paga el 30% pero nunca da el descanso" está incumpliendo. Ambos derechos corren por carriles separados y son exigibles por separado ante la Dirección del Trabajo.

Qué revisar en tu liquidación

Con los números de la calculadora a mano, auditar tu liquidación toma un par de minutos. Lo que deberías encontrar si trabajaste domingos en el mes:

  • Un ítem de recargo identificable: suele aparecer como "recargo dominical", "recargo 30%", "recargo art. 38" o similar, dentro de los haberes imponibles. Su monto debería coincidir con: horas de domingo trabajadas × valor hora × 0,30 (la parte del recargo).
  • Las horas extra del domingo valorizadas a ×1,95: si tu liquidación muestra todas las extras del mes a ×1,5 parejo, y algunas fueron en domingo, hay una diferencia a tu favor que puedes reclamar.
  • La base correcta: el recargo debe calcularse sobre tu sueldo base. Si tu remuneración es mixta (base más comisiones), el recargo dominical se ancla en el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
  • El descanso compensatorio efectivamente otorgado: revisa tu registro de asistencia o turnos; el día libre de la semana debe existir en los hechos, no solo en el papel.

Si algo no cuadra, el primer paso es plantearlo a tu empleador o a remuneraciones — los errores de parametrización de nómina son más comunes de lo que parece, sobre todo tras cambios legales como la reducción de jornada a 42 horas, que subió el valor de la hora. Si no hay corrección, puedes hacer la consulta o denuncia en la Dirección del Trabajo, adjuntando tus liquidaciones y registros de turnos. Y recuerda que las diferencias mal pagadas no prescriben de un día para otro: se pueden cobrar hacia atrás dentro de los plazos legales.

Un consejo final de método: guarda un registro propio de los domingos y festivos que trabajas cada mes (fecha, horas ordinarias, horas extra y el día de descanso que te dieron). Cruzarlo contra la liquidación con esta calculadora te permite detectar cualquier diferencia en minutos, con cifras concretas en vez de impresiones.

Errores comunes

  • Calcular el recargo sobre el bruto total: la base es el sueldo convenido (sueldo base). Bonos, comisiones y gratificación no entran.
  • Pagar las extras del domingo a ×1,5 simple: la base de la hora extra de ese día incluye el recargo del 30% → es ×1,95 sobre la hora normal. Es el error más caro y frecuente.
  • Cambiar el descanso compensatorio por plata: no se puede. El recargo y el descanso son derechos distintos y acumulables.
  • Asumir que el 30% legal cubre automáticamente los festivos: la Ley 20.823 lo fija para el domingo; en festivos rige si está pactado (revisa tu contrato o convenio).
  • Usar la jornada antigua: desde abril de 2026 la jornada máxima es de 42 horas, y eso sube el valor de tu hora. Calcular con 44 o 45 te da una hora más barata de la real.
  • Trabajar un feriado irrenunciable "con recargo": en el comercio, esos días no se trabaja; el recargo no es moneda de cambio para abrir el local.

En síntesis: si trabajas domingos en comercio o servicios, tu liquidación debería mostrar el recargo de al menos 30% por esas horas, tus extras dominicales a ×1,95 y, aparte, tu día de descanso en la semana. Con esta calculadora puedes verificar cada pieza en segundos y detectar si algo no cuadra.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el domingo y festivo trabajado.

Para los trabajadores del comercio y de servicios exceptuados del descanso dominical (artículo 38 del Código del Trabajo), las horas ordinarias trabajadas en día domingo se pagan con un recargo de a lo menos un 30% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria (Ley 20.823). Además, conservan su derecho al descanso compensatorio: el recargo no lo reemplaza.

La Ley 20.823 estableció el recargo del 30% para las horas ordinarias trabajadas en día domingo. En los festivos, el trabajador exceptuado que los labora tiene derecho al descanso compensatorio, y el recargo del 30% se aplica cuando así está pactado en el contrato o convenio colectivo, algo muy común en el comercio. Por eso esta calculadora te permite elegir el día y ajustar el porcentaje según tu caso.

Con el método de la Dirección del Trabajo: valor hora = (sueldo base mensual × 7) ÷ (jornada semanal × 30). Por ejemplo, con un sueldo base de $600.000 y jornada de 42 horas: 600.000 × 7 ÷ (42 × 30) = $3.333 por hora. Sobre ese valor se aplica el recargo del 30%.

Con doble recargo. Según la Dirección del Trabajo, el valor de la hora ordinaria más el recargo del 30% es la base para calcular la hora extraordinaria de ese día. Es decir: hora extra del domingo = hora ordinaria × 1,30 × 1,50 = hora ordinaria × 1,95. Una hora extra en domingo vale casi el doble que una hora normal.

Sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, es decir, tu sueldo base. No se calcula sobre el total de haberes (bonos, gratificación, comisiones ni asignaciones). Por eso esta calculadora te pide el sueldo base del contrato, no el bruto de la liquidación.

No. El recargo en dinero y el descanso compensatorio son derechos distintos que coexisten. Por cada domingo o festivo trabajado te corresponde un día de descanso compensatorio en la semana, y el empleador no puede reemplazarlo por el pago del recargo (ni al revés).

Solo los trabajadores en las excepciones del artículo 38 del Código del Trabajo: comercio y servicios, procesos continuos, hoteles y restaurantes, salud, transporte, entre otros. Si tu actividad no está exceptuada, la regla general es que los domingos y festivos son de descanso obligatorio.

El 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre son irrenunciables para la mayoría de los trabajadores del comercio: ese día el local debe cerrar y no corresponde trabajar (salvo excepciones puntuales como restaurantes, cines o farmacias de turno). En esos casos no se trata de calcular un recargo, sino de que no se puede laborar.

Fuentes

Fuentes y más información

Última actualización: julio de 2026. Recargo mínimo legal del 30% para horas ordinarias del domingo (Ley 20.823, comercio y servicios del art. 38); en festivos aplica según lo pactado. Jornada vigente: 42 horas (Ley 21.561, desde abril de 2026). Estimación con fines educativos, no constituye asesoría laboral; ante dudas consulta a la Dirección del Trabajo.